MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA PORTOS SpA

RUT 77278488-0 CVE 1922026
Fecha instrumento
11 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2021
Notario
GINO PAOLO BENEVENTI ALFARO
Oficio
45° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GINO PAOLO BENEVENTI ALFARO, abogado, Notario Público Interino de la 45° Notaría de Santiago, calle Paseo Huérfanos N°979, 7° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana: CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 11 de marzo de 2021, ante mí: se redujo a escritura pública acta Junta Extraordinaria de Accionista de la sociedad "COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA PORTOS SpA", R.U.T. Nº77.278.488-0, constituida por escritura pública de fecha 17 de noviembre del año 2020, otorgada en la 45° Notaría de Santiago de don Gino Paolo Beneventi Alfaro, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fs. 80.283 Nº38.444 del año 2020. Dicha Junta fue celebrada el 9 de marzo de 2021, a las 10.05 horas, en el domicilio del oficio Notarial ubicado en Huérfanos 979, piso 7, con la presencia de don Jorge de Jesús Molina Contreras, quien en su calidad de único accionista, según libro de accionista tenido a la vista, acordó lo siguiente: Modificar y reemplazar el Artículo Séptimo del Estatuto Social: quedando de la siguiente forma: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Dos) Los Administradores de la Sociedad serán don JORGE DE JESÚS MOLINA CONTRERAS, ya individualizado, don WALTER EDUARDO SOLÍS, argentino, casado, factor de comercio, cédula de identidad extranjero N°23.678.240-9, y doña CRISTINA KOSCIUK, argentina, casada, factor de comercio, cédula de identidad extranjero N°23.885.766-K, quienes actuando de manera conjunta, o separada, e indistintamente cualesquiera de ellos, según lo estimen pertinente y/o lo requieran las necesidades sociales, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, incluso las de autocontratar.”. En todo lo no modificado, queda vigente escritura constitución y modificaciones posteriores, que deben considerarse como un sólo todo. Se facultó portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de marzo de 2021.-