COMERCIAL PBSV LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2021
- Comuna
- Interina de la Segunda
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO, Abogada, Notaria Interina de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2021, Rep. 831-2021, don CLAUDIO SEBASTIÁN PARÉS BENGOECHEA, Ingeniero Comercial, C.I.14.206.783-8, casado, domicilio Ongolmo 321 departamento 302 Concepción; y FELIPE IVÁN SÁEZ VALENCIA, Ingeniero Constructor, C.I.15.592.627-9, casado, domicilio Marina de Chile 3009, departamento 11, Concepción; otorgaron escritura de disolución de la sociedad Comercial PBSV Limitada. PRIMERO. Por escritura pública de 25 de febrero de 2010, suscrita ante el Notario de Concepción señor Carlos Alberto Miranda Jiménez, se constituyó entre don CLAUDIO SEBASTIÁN PARÉS BENGOECHEA y don FELIPE IVÁN SÁEZ VALENCIA, ya individualizados, la sociedad COMERCIAL PBSV LIMITADA, en adelante también e indistintamente “la sociedad” y/o “la compañía”. Un extracto de la reseñada escritura se inscribió en el Registro de Comercio de la ciudad de Concepción correspondiente al año 2010 a fojas 509, bajo el número 470, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 1° de abril de 2010. La referida sociedad tiene por rol único tributario el N°76.096.118-3. SEGUNDO. El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, correspondiendo a CLAUDIO SEBASTIÁN PARÉS BENGOECHEA, la suma de $1.000.000, y a FELIPE IVÁN SÁEZ VALENCIA, la suma de $1.000.000. TERCERO. Por este acto, los comparecientes vienen en declarar, conforme a lo dispuesto en el artículo 350 del Código de Comercio y 2107 del Código Civil, su voluntad unánime de disolver la sociedad COMERCIAL PBSV LIMITADA. CUARTO. A fin de liquidar la sociedad, los socios vienen en retirar sus respectivos aportes, señalados en la cláusula segunda de este instrumento. Declaran asimismo que no existen más bienes en la sociedad, de modo que no hay más cuestiones que liquidar. QUINTO. Los socios entienden en consecuencia liquidadas todas las cuestiones entre ellos pendientes, derivadas del contrato social indicado en la cláusula primera, otorgándose el más amplio y recíproco finiquito entre ellos, y convienen en que en estos actos han actuado de consuno y con su voluntad libre y espontánea. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 01 de abril de 2021. Doy Fe.