CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CALYPSO LIMITADA

CVE 1922019
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
26 de marzo de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2021
Notario
ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Domicilio
Viña del Mar
Duración
- 4 años a contar de esta fecha y se entenderá automática y sucesivamente renovado, por períodos iguales y sucesivos de cuatro años, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de no perseverar en el contrato, lo que declarará por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del plazo original o de la renovación del plazo que corresponda

Objeto social

La explotación de estacionamientos y parquímetros, mas la realización de toda clase de actividades comerciales

Administración

Será ejercida por cualquiera de los socios indistintamente, quienes podrán actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en calle Arlegui 537, Viña del Mar, por escritura pública hoy ante mí, PHILIPPE JOSEPH MARIE MICHARD y MARTINE MIREILLE VALETTE MICHARD, ambos Quinta número 11, Viña del Mar, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad Limitada Nombre: “INVERSIONES CALYPSO LIMITADA”, que también actuar también bajo el nombre de fantasía “CALYPSO LIMITADA”. Domicilio: Viña del Mar. Objeto: La explotación de estacionamientos y parquímetros, mas la realización de toda clase de actividades comerciales. Capital: $2.000.000 que los socios enteran en este acto, a la caja social, de la siguiente forma: don Philippe Joseph Marie Michard, aporta en dinero $1.020.000 y doña Martine Mireille Valette Michard aporta en dinero $980.000. Socios limitan responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Duración.- 4 años a contar de esta fecha y se entenderá automática y sucesivamente renovado, por períodos iguales y sucesivos de cuatro años, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de no perseverar en el contrato, lo que declarará por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del plazo original o de la renovación del plazo que corresponda. Administración. Será ejercida por cualquiera de los socios indistintamente, quienes podrán actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Portador facultado legalización. 26 Marzo 2021.