Sismoresistente SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2021
- Notario
- Humberto Enrique Mira Gazmuri
- Oficio
- 29° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
i) diseñar, desarrollar y)o ejecutar, por cuenta propia o ajena, todo tipo de proyectos de ingeniería, en especial, aquellos en los cuales predominen las obras civiles y requerimientos de cálculo estructural. ii) prestar servicios, por cuenta propia o ajena, de ingeniería, cálculo y consultoría en las distintas especialidades de obras civiles y cálculos estructurales. iii) prestar servicios de consultoría en mantención, diagnóstico y optimización de todo tipo de plantas industriales y sus procesos productivos. iv) la inversión con fines rentísticos de acciones, derechos sociales, títulos de crédito, efectos de comercio o valores mobiliarios, en Chile o en el extranjero. v) la adquisición de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, sean corporales o incorporales. vi) La percepción de los frutos y rentas que se obtengan de las actividades indicadas precedentemente, y su aplicación en la adquisición de cualquier clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, acciones, títulos de crédito, efectos de comercio o valores mobiliarios. vii) en general, la celebración de los actos y contratos que los socios acuerden y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de la Sociedad y que sean necesarios para el cumplimiento de los fines sociales y cualquier otro que los socios acuerden.” Asimismo, se acordó modificar el artículo octavo, sobre la administración de la sociedad, a fin de adaptarlo a las actuales necesidades de ella, en cuanto a que la administración de la sociedad, el uso de la razón social y disposición de bienes, corresponderá a uno o más administradores, quienes representarán legal, judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y que para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Para estos efectos se designó como administradores y representantes legales a Felipe Monge Iriarte y a Cristián Lira Harseim, quienes podrán actuar individualmente en la medida que el monto involucrado en el respectivo acto o contrato sea igual o inferior a $50.000.000. Sobre ese monto, los señores Felipe Monge Iriarte y Cristián Lira Harseim deberán actuar conjuntamente. Los señores Felipe Monge Iriarte y Cristián Lira Harseim, actuando en las formas antes indicadas, tendrán las facultades que se señalan en la escritura extractada, sin que la enumeración que allí se indica sea taxativa, sino meramente ilustrativa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Enrique Mira Gazmuri, abogado y Notario Público Interino 29° Notaría Santiago, de este domicilio, calle Mac Iver número 225, oficina 302, Santiago, certifica: Que con 18 de marzo de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “Sismoresistente SpA”, celebrada en mi presencia, el 15 de marzo de 2021, sociedad cuyo extracto de constitución está inscrito a fojas 64401 número 37660 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015. En ella, se acordó modificar el artículo tercero, sobre el objeto de la sociedad, a fin de ampliarlo a las actuales necesidades y proyectos de ella, con lo cual se acordó su reemplazo por el siguiente: “La sociedad tendrá por objeto: i) diseñar, desarrollar y/o ejecutar, por cuenta propia o ajena, todo tipo de proyectos de ingeniería, en especial, aquellos en los cuales predominen las obras civiles y requerimientos de cálculo estructural. ii) prestar servicios, por cuenta propia o ajena, de ingeniería, cálculo y consultoría en las distintas especialidades de obras civiles y cálculos estructurales. iii) prestar servicios de consultoría en mantención, diagnóstico y optimización de todo tipo de plantas industriales y sus procesos productivos. iv) la inversión con fines rentísticos de acciones, derechos sociales, títulos de crédito, efectos de comercio o valores mobiliarios, en Chile o en el extranjero. v) la adquisición de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, sean corporales o incorporales. vi) La percepción de los frutos y rentas que se obtengan de las actividades indicadas precedentemente, y su aplicación en la adquisición de cualquier clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, acciones, títulos de crédito, efectos de comercio o valores mobiliarios. vii) en general, la celebración de los actos y contratos que los socios acuerden y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de la Sociedad y que sean necesarios para el cumplimiento de los fines sociales y cualquier otro que los socios acuerden.” Asimismo, se acordó modificar el artículo octavo, sobre la administración de la sociedad, a fin de adaptarlo a las actuales necesidades de ella, en cuanto a que la administración de la sociedad, el uso de la razón social y disposición de bienes, corresponderá a uno o más administradores, quienes representarán legal, judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y que para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Para estos efectos se designó como administradores y representantes legales a Felipe Monge Iriarte y a Cristián Lira Harseim, quienes podrán actuar individualmente en la medida que el monto involucrado en el respectivo acto o contrato sea igual o inferior a $50.000.000. Sobre ese monto, los señores Felipe Monge Iriarte y Cristián Lira Harseim deberán actuar conjuntamente. Los señores Felipe Monge Iriarte y Cristián Lira Harseim, actuando en las formas antes indicadas, tendrán las facultades que se señalan en la escritura extractada, sin que la enumeración que allí se indica sea taxativa, sino meramente ilustrativa. Demás estipulaciones en esta escritura. Santiago, 24 de marzo de 2021.