PRESTACIONES MÉDICAS ROSAS Y DE SOUSA COIMBRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de febrero de 2021
- Notario
- JUAN ROBERTO PEÑA URRA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Prestaciones médicas; servicios de docencia; compra y venta de insumos médicos; compra, venta y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; y, en general todas las actividades relacionadas con el giro principal, sin perjuicio de otros negocios que los socios de común acuerdo decidan emprender; B) Cláusula Quinta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ROBERTO PEÑA URRA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Osorno, con oficio ubicado en calle Manuel Antonio Matta N° 698, de conformidad al artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales, certifica que: Por escritura pública, de fecha 18 de Febrero del año 2021, ante doña MARIA MACARENA HAYAL THOMPSON, Notario Público Suplente del suscrito, doña DANIELA ALEJANDRA ROSAS DISSELKOEN, chilena, soltera, enfermera, C.I N° 16.047.922-1, domiciliada en Los Arrieros 2020 departamento 102, Osorno, y don UBIRATAN DE SOUSA COIMBRA GUARDA, chileno, casado con separación total de bienes, médico cirujano, C.I. N° 11.707.722-5, domiciliado en calle Santiago Rosas N° 3000 casa 61, Osorno; Modificaron Sociedad: PRESTACIONES MÉDICAS ROSAS Y DE SOUSA COIMBRA LIMITADA, constituida por escritura pública de 30 de septiembre de 2020, Notaria Juan Peña Urra, de Osorno, inscrita FS 447, N° 201, Registro de comercio Osorno, año 2020. MODIFICACION DE SOCIEDAD: La referida sociedad modifica las siguientes cláusulas: A) Clausula Tercera Objeto Social: El objeto de la sociedad será: Prestaciones médicas; servicios de docencia; compra y venta de insumos médicos; compra, venta y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; y, en general todas las actividades relacionadas con el giro principal, sin perjuicio de otros negocios que los socios de común acuerdo decidan emprender; B) Cláusula Quinta Capital Social: A través del presente instrumento se realiza un aumento del capital por la suma equivalente a ochocientos mil pesos. De esta forma el nuevo capital social corresponderá a la suma total de un millón ochocientos mil pesos. El aumento de capital es aportado por socios en la forma que pasa a expresarse: UNO: doña Daniela Alejandra Rosas Disselkoen, con la suma de veinte mil pesos, los cuales ya han sido aportados en dinero efectivo y enterados a la caja social. De esta forma, el total enterado a la sociedad por la socia indicada corresponde a la suma de setecientos veinte mil pesos, equivalente al cuarenta por ciento del capital social; y DOS: don Ubiratan De Sousa Coimbra, con la suma de setecientos ochenta mil pesos, los cuales ya han sido aportados en dinero efectivo y enterados a la caja social. De esta forma, el total enterado a la sociedad corresponde a la suma de un millón ochenta mil pesos, equivalente al sesenta por ciento del capital social. Del modo anterior quedan completados los aportes sociales. C) Cláusula Sexta Responsabilidad. Las utilidades y pérdidas que arroje la sociedad se determinarán conforme a las normas contables que exige la ley a este tipo de actividades, y se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: a el socio doña Daniela Alejandra Rosas Disselkoen, en un cuarenta por ciento; y el socio don Ubiratan De Sousa Coimbra Guarda en un sesenta por ciento. Lo anterior sin perjuicio de poder acordar el retiro de las sumas a cuenta de utilidades del ejercicio en curso o de asignar remuneraciones por sus labores de socio. En lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 30 Marzo del año 2021.