MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Los Tres Castillos Limitada

RUT 77170650-9 CVE 1921547
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Repertorio
10829
Notario
JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO
Oficio
Titular de la 19ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
el domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
El plazo de la Sociedad es de tres años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, a menos que la totalidad de los accionistas decidan poner término a la Sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos treinta días al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

Será la comercialización, distribución, elaboración, importación y exportación de toda clase de productos para la industrial e institucional, hogar y personal, en supermercados, kioscos, negocios, repartos a domicilio y en cualquier institución o empresa legalmente formada, en general, toda clase de productos, como también toda negociación o asesorías licitas que los socios acuerden en forma unánime, y, en general, la realización de cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto social que los accionistas de común acuerdo determinen

Administración

La administración la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá dos cualquiera de los siguientes administradores: Don MICHEL SEGUNDO CASTILLO BARRERA, don ALEJANDRO MAURICIO CASTILLO BARRERA, y don FRANCISCO JAVIER CASTILLO BARRERA, todos ya individualizados, quienes concurriendo de la forma indicada ejercerán dicha función con las más amplias facultades de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 19ª Notaria de Santiago, Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, con oficio en Bandera 341, oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de Marzo del 2021, bajo el Repertorio Nº 10.829, ante mí, /Uno/ Don MICHEL SEGUNDO CASTILLO BARRERA, chileno, agente de comercio, casado con separación de bienes, cédula de identidad número seis millones novecientos setenta y ocho mil setecientos setenta y seis guión dos; /Dos/ Don ALEJANDRO MAURICIO CASTILLO BARRERA, chileno, agente de comercio, soltero, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos setenta y ocho mil setecientos setenta y siete guión cero; y, /Tres/ Don FRANCISCO JAVIER CASTILLO BARRERA, chileno, agente de comercio, divorciado, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos setenta y ocho mil setecientos setenta y ocho guión nueve. Todos los comparecientes expusieron: PRIMERO: AUMENTO DE CAPITAL. El capital de la sociedad LOS TRES CASTILLOS LIMITADA es la suma de seiscientos mil pesos, que los socios suscribieron en partes iguales, es decir un tercio del capital para cada uno, realizando cada uno de los socios un aporte de doscientos mil pesos, capital que a la fecha se encuentra aportado a entera satisfacción de la Sociedad. En este acto, los todos los socios de Los Tres Castillos Limitada, acuerdan efectuar un aumento de capital, quedando el artículo QUINTO de los estatutos sociales de la siguiente forma: “QUINTO: el capital social será la suma de seiscientos cuarenta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil ciento diez pesos, que los socios suscriben en este acto, al contado, en dinero en efectivo, ya ingresados en la caja social, en la siguiente proporción, a saber: Don MICHEL SEGUNDO CASTILLO BARRERA, tiene un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales, habiendo realizado un aporte de doscientos catorce millones setecientos setenta y nueve mil setecientos tres pesos; don ALEJANDRO MAURICIO CASTILLO BARRERA, tiene un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales, habiendo realizado un aporte de doscientos catorce millones setecientos setenta y nueve mil setecientos tres pesos, y; don FRANCISCO JAVIER CASTILLO BARRERA, tiene un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales, habiendo realizado un aporte de doscientos catorce millones setecientos setenta y nueve mil setecientos cuatro pesos. En definitiva el capital suscrito se encuentra enterado a la caja social.” SEGUNDO: Los actuales y único socios de la Sociedad, acordaron modificar y transformar la sociedad "LOS TRES CASTILLOS LIMITADA", Rol Único Tributario setenta y siete millones ciento setenta mil seiscientos cincuenta guión nueve, constituida en la notaría de don Fernando Opazo Larraín, Notario Público titular de la novena notaría de Santiago, con fecha cuatro de junio del año mil novecientos noventa y ocho, bajo el repertorio número nueve mil trescientos cuarenta y cuatro, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de bienes Raíces de Santiago, a fojas dieciséis mil, número doce mil novecientos veintitrés, del año dos mil novecientos noventa y ocho, extracto publicado en el Diario Oficial con fecha veintisiete de julio del año mil novecientos noventa y ocho, cuyos estatus se amparaban en la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, en una sociedad por acciones - SpA - la cual se regirá por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, cuyos estatutos se extractan a continuación: ESTATUTO DE TRES CASTILLOS SpA. ARTÍCULO PRIMERO: comparecen /Uno/ Don MICHEL SEGUNDO CASTILLO BARRERA, chileno, agente de comercio, casado con separación de bienes, cédula de identidad número seis millones novecientos setenta y ocho mil setecientos setenta y seis guión dos, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil seiscientos noventa y siete, departamento mil quinientos doce, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; /Dos/ Don ALEJANDRO MAURICIO CASTILLO BARRERA, chileno, agente de comercio, soltero, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos setenta y ocho mil setecientos setenta y siete guión cero, domiciliado en Comandante Whiteside cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco, departamento novecientos cinco torre uno, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y, /Tres/ Don FRANCISCO JAVIER CASTILLO BARRERA, chileno, agente de comercio, divorciado, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos setenta y ocho mil setecientos setenta y ocho guión nueve, domiciliado en San Simón número doscientos ochenta y nueve, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyen una sociedad por acciones, la cual se regirá por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, los presentes estatutos y las demás disposiciones legales en lo que les sean aplicables. Razón social: “TRES CASTILLOS SpA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía “TR3S CASTILLOS SpA”. Domicilio: el domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá abrir sucursales o agencias en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: Será la comercialización, distribución, elaboración, importación y exportación de toda clase de productos para la industrial e institucional, hogar y personal, en supermercados, kioscos, negocios, repartos a domicilio y en cualquier institución o empresa legalmente formada, en general, toda clase de productos, como también toda negociación o asesorías licitas que los socios acuerden en forma unánime, y, en general, la realización de cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto social que los accionistas de común acuerdo determinen. Capital: El capital de TRES CASTILLOS SpA, ascendente a seiscientos cuarenta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil ciento diez pesos, dividido en seiscientos cuarenta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil ciento diez acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, se suscribe, entera y paga íntegramente y en este acto, de la siguiente forma: /Uno/ Por don MICHEL SEGUNDO CASTILLO BARRERA, quien suscribe doscientos catorce millones setecientos setenta y nueve mil setecientos tres acciones, por un valor de doscientos catorce millones setecientos setenta y nueve mil setecientos tres pesos, pagados en efectivo y en este acto, lo que equivale a un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de las acciones suscritas y pagadas; /Dos/ Por don ALEJANDRO MAURICIO CASTILLO BARRERA, quien suscribe doscientos catorce millones setecientos setenta y nueve mil setecientos tres acciones, por un valor de doscientos catorce millones setecientos setenta y nueve mil setecientos tres pesos, pagados en efectivo y en este acto, lo que equivale a un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de las acciones suscritas y pagadas y; /Tres/ Por don FRANCISCO JAVIER CASTILLO BARRERA, quien suscribe doscientos catorce millones setecientos setenta y nueve mil setecientos cuatro acciones, por un valor de doscientos catorce millones setecientos setenta y nueve mil setecientos cuatro pesos, pagados en efectivo y en este acto, lo que equivale a un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de las acciones suscritas y pagadas. De conformidad con lo anterior, el capital social de seiscientos cuarenta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil ciento diez pesos, dividido en seiscientos cuarenta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil ciento diez acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito y pagado en este acto a entera satisfacción de la Sociedad. Administración: La administración la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá dos cualquiera de los siguientes administradores: Don MICHEL SEGUNDO CASTILLO BARRERA, don ALEJANDRO MAURICIO CASTILLO BARRERA, y don FRANCISCO JAVIER CASTILLO BARRERA, todos ya individualizados, quienes concurriendo de la forma indicada ejercerán dicha función con las más amplias facultades de administración. Duración: El plazo de la Sociedad es de tres años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, a menos que la totalidad de los accionistas decidan poner término a la Sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos treinta días al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 24 DE Marzo del 2021. JAVIER I. HORMAZABAL COLLAO.