MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y ASESORÍAS ALDEBARÁN LIMITADA

RUT 77718710-4 CVE 1921337
Fecha instrumento
9 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de marzo de 2021
Notario
Humberto Enrique Mira Gazmuri
Oficio
29° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Enrique Mira Gazmuri, Notario Público Interino de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac Iver número 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 3 de marzo el año 2021, ante mí, don Ramón Arturo Ricardo Undurraga Carvajal, doña Loreto Beatriz Díaz Henríquez, don Ramón Abel Undurraga Díaz, doña Carmen Paz Valenzuela Arrau, quien actúa por sí y como heredera de don Alfredo Guillermo Valenzuela Jungman, doña Carmen Violeta Arrau Uría, quien actúa como heredera de don Alfredo Guillermo Valenzuela Jungman, don Ricardo Alfredo Valenzuela Arrau, quien actúa como heredero de don Alfredo Guillermo Valenzuela Jungman, don Fernando Enrique Soto Valdivieso, doña Pilar Verónica Undurraga Díaz y don Arturo David Undurraga Díaz, todos domiciliados para estos efectos en calle Burgos número 255, departamento 111, comuna de Las Condes, en su calidad de actuales y únicos socios de INVERSIONES Y ASESORÍAS ALDEBARÁN LIMITADA, modificaron la sociedad en el siguiente sentido: /Uno/ El artículo cuarto de los estatutos de la sociedad, referente al capital, con el objeto de incorporar a los herederos de don Alfredo Guillermo Valenzuela Jungman. Como consecuencia de ello, se reemplaza el mencionado artículo por el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos que los socios aportan de la siguiente manera: /a/ don Ramón Arturo Ricardo Undurraga Carvajal aporta la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos, que representan el doce por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido íntegramente pagados y enterados, en dinero efectivo; /b/ doña Loreto Beatriz Díaz Henríquez aporta la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos, que representan el doce por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido íntegramente pagados y enterados, en dinero efectivo; c) don Ramón Abel Undurraga Díaz aporta la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos, que representan el doce por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido íntegramente pagados y enterados, en dinero efectivo; d) doña Carmen Paz Valenzuela Arrau aporta la suma de dos millones ochocientos mil pesos, correspondiente a un catorce por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido íntegramente pagados y enterados, en dinero efectivo; /e/ doña Carmen Violeta Arrau Uría aporta la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos, correspondiente a un doce por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido íntegramente pagados y enterados, en dinero efectivo; /f/ don Ricardo Alfredo Valenzuela Arrau aporta la suma de cuatrocientos mil pesos, correspondiente a un dos por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido íntegramente pagados y enterados, en dinero efectivo; /g/ don Fernando Enrique Soto Valdivieso aporta la suma de dos millones ochocientos mil pesos, correspondiente a un catorce por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido íntegramente pagados y enterados, en dinero efectivo; /h/ doña Pilar Verónica Undurraga Díaz aporta la suma de dos millones ochocientos mil pesos, correspondientes a un catorce por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido íntegramente pagados y enterados, en dinero efectivo; e i) don Arturo David Undurraga Díaz aporta la suma de un millón seiscientos mil pesos, correspondientes a un ocho por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido íntegramente pagados y enterados, en dinero efectivo.”; y /Dos/ El artículo séptimo de los estatutos de la sociedad, referente a la administración, con el objeto de incluir a doña Loretto del Rosario Undurraga Díaz en la administración de la misma, para que pueda actuar con don Ramón Arturo Ricardo Undurraga Carvajal y don Ramón Abel Undurraga Díaz. Como consecuencia de ello, se reemplaza el mencionado artículo por el siguiente: “La administración y uso de la razón social le corresponderá a don Ramón Arturo Ricardo Undurraga Carvajal, don Ramón Abel Undurraga Díaz y doña Loretto del Rosario Undurraga Díaz, quienes podrán actuar individual e indistintamente, uno cualquiera de ellos, con las más amplias facultades de administración y disposición”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, en especial que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Se facultó al portador de este extracto, para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que fueren procedentes, y para efectuar todos los trámites conducentes a la completa legalización de la presente modificación social. Santiago, 9 de marzo del año 2021.