INVERSIONES DESIERTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2021
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario de Santiago, Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Bandera 341, Of. 352, certifica que por escritura pública de 15 de Marzo 2021, ante mí, SAN AUGUSTO S.A., JAIME ANTONIO MONTERO DRAGO, OSVALDO AQUILES PEREZ REYES y ROBERTO RENATO CORREA ORTEGA, todos anteriores Carlos Silva Vildósola 8325, Casa E, La Reina, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES DESIERTO LIMITADA, Rut 76.026.062-2, inscrita originalmente a fojas 30.814 No. 21.214 Registro Comercio Santiago 2008, acordaron lo siguiente: 1) Efectuar las siguientes cesiones de derechos sociales, ambas en precio y condiciones de pago señaladas en la escritura que se extracta: Jaime Antonio Montero Drago cedió y transfirió a cada uno de San Augusto S.A. y Osvaldo Aquiles Pérez Reyes, derechos equivalentes al 1% de las participaciones sociales totales y propiedad de la presente compañía. 2) Modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social, ascendente a $6.000.000, que se aporta, entera y paga por socios modo siguiente: a) San Augusto S.A. aporta $1.710.000, esto es, un 28,5% de las participaciones sociales totales y propiedad presente compañía, pagados por sí y por sus antecesores en los derechos con anterioridad mediante aporte en dominio de bienes; b) Osvaldo Aquiles Pérez Reyes aporta $1.500.000, esto es, un 25% de las participaciones sociales totales y propiedad presente compañía, pagados por sí y por sus antecesores en los derechos con anterioridad mediante aporte en dominio de bienes; c) Jaime Antonio Montero Drago aporta $1.410.000, esto es, un 23,5% de las participaciones sociales totales y propiedad presente compañía, pagados por sí con anterioridad mediante aporte en dominio de bienes; y d) Roberto Renato Correa Ortega aporta $1.380.000, esto es, el 23% restante de las participaciones sociales totales y propiedad presente compañía, pagados por sí con anterioridad mediante aporte en dominio de bienes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 24 de Marzo 2021. JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente.Fernando Mendoza Vilo.