CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA UNDERFIVE LIMITADA

RUT 16369066-7 CVE 1921362
Fecha instrumento
30 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de marzo de 2021
Notario
Patricio Raby Benavente
Oficio
5ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Raby Benavente, Notario Público, Titular 5ª Notaría Santiago, domiciliada en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 30 de marzo de 2021, ante mí, don FRANCO ANDRÉS TRAVERSO ROJAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N°16.369.066-7, domiciliado en Fernando de Arguello N°7.505, comuna de Vitacura y don GASPAR NICOLÁS AGUIRRE BUSTAMANTE, chileno, soltero, Ingeniero civil Industrial, cédula de identidad N°16.662.122-4 domiciliado en calle Avenida Cristóbal Colón N°3.770, Departamento 117, comuna de Las Condes, Santiago, constituyen sociedad Comercializadora Underfive Limitada. El objeto de la sociedad será: a) La producción, fabricación, elaboración, venta y comercialización, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos proteicos o de otra naturaleza que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente, aquellos derivados de la leche, como yogur, proteína de suero, queso, quesillos, helado y otros lácteos, proteínas de origen vegetal, animal, envasados al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales, como barras o snack; cualquier otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y todo lo relacionado, en cualquier forma, con el ramo alimenticio; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden; b) elaboración, fabricación, producción, importación, exportación, representación y distribución de material de envase y accesorios de productos alimenticios y bebestibles proteicos o de cualquier otra naturaleza, por cuenta propia o ajena; y c) También podrá efectuar todo tipo de servicios y en general cualquier negocio que se relacione con las actividades comerciales e industriales. De igual manera podrá realizar inversión, reinversión, compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, tales como, valores mobiliarios, fondos mutuos, valores, créditos, bonos, derechos en sociedades, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble o inmueble, como asimismo, cualquier otro objeto que los socios acuerden, sean o no afines con los ya expresados.- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan del siguiente modo: a) El socio don FRANCO ANDRÉS TRAVERSO ROJAS aporta la suma de quinientos mil pesos, representativo del cincuenta por ciento del capital social, que ingresa a la caja social en este acto y en dinero efectivo. b) El socio don GASPAR NICOLÁS AGUIRRE BUSTAMANTE aporta la suma de quinientos mil pesos, representativo del cincuenta por ciento del capital social, que ingresa a la caja social en este acto y en dinero efectivo. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios, quienes para obligar a la sociedad deberán anteponer su firma personal a la razón social y expresar la circunstancia que actúa por ella. Actuando en esta forma, la representaran con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar y celebrar, sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente ejemplar. Se puede delegar en un tercero el uso de la razón social y la administración de la sociedad debiendo constar por escritura pública tal delegación de facultades, de la cual se dejará constancia al margen de la inscripción social, sin perjuicio de las demás inscripciones que procedan, y el delegado tendrá solamente las facultades que expresamente le otorgue el socio administrador. Los mandatarios estarán especialmente facultados para autocontratar. La sociedad tendrá domicilio en la Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pueda instalar en el resto del país o el extranjero. La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de marzo de 2021. Patricio Raby Benavente. Notario Público.