BLUE OIL POWER SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de marzo de 2021
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $825.600.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna Santiago certifica: por escritura pública de fecha 2 de marzo de 2021, ante mí, IMELSA S.A. rut 76.07.612-8, único y actual accionista según Registro de Accionista que se tiene a la vista, modificó sociedad por acciones BLUE OIL POWER SpA, rut 76.464.044-6, capital social: $825.600.000, constituida escritura pública de fecha 24 de abril de 2015 Notaría Santiago Nancy De la Fuente e inscrita a fojas 32.432 Nº19.143 en el Registro de Comercio Santiago del año 2015, sentido de modificar la razón social, en el siguiente sentido: i) Artículo Primero de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: Artículo Primero: El nombre de la sociedad es SISTEMAS DE INTEGRACIÓN DE RESIDUOS ELECTRO MECANICOS SpA, pudiendo utilizar para efectos legales, comerciales y/o financieros, la expresión abreviada de SIEM SpA.; ii) Artículo Tercero de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: Artículo Tercero, el Objeto social, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Tercero. Objeto social será: a) Proyectar, diseñar, construir, mantener, adquirir, vender, y explotar, en cualquier forma y a cualquier título, obras de infraestructura civil y eléctrica destinadas a la producción de energía eléctrica y potencia, incluyendo centrales de energía renovable no convencional de cualquier naturaleza; b) Generar, distribuir, transmitir, comprar y vender energía eléctrica proveniente de proyectos de energía renovable no convencional de cualquier naturaleza, y/o de cualquier tipo de proyecto de generación de energía; desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades relacionadas directamente con la energía o en los que exista un uso extensivo de ella; c) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y, explotar en cualquier forma las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos; asimismo podrá solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la sociedad; d) Construir, modificar, disolver, liquidar o invertir en sociedades en Chile o en el extranjero, cuyo giro esté relacionado con la energía o los combustibles o la potencia, en cualquiera de sus formas o naturaleza, o con el suministro de servicios públicos o que tengan como insumo principal la energía; e) Gestionar los residuos electro mecanicos que puedan servir para desarrollar estos proyectos o bien como deshechos de los mismos. Para tal efecto la sociedad podrá invertir, en el país o en el extranjero, en toda clase de instrumentos financieros, títulos de créditos y valores mobiliarios negociables. Lo anterior es sin perjuicio de las inversiones con el propósito de maximizar el rendimiento de sus excedentes de caja que la sociedad efectúe en los referidos instrumentos, títulos y valores. La sociedad podrá también, en el país o en el extranjero, prestar servicios en materias relacionadas con los referidos objetos; f) La inversión, comercialización, desarrollo, explotación, promoción, administración y otras actividades directa e indirectamente relacionadas con la tenencia, compra, venta, arriendo y otros actos jurídicos, ya sea por cuenta propia o de terceros, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, universalidades, empresas o industrias; y g) Demás rubros similares, conexos o anexos a los señalados, y que el accionista estime adecuado para el buen éxito de los negocios sociales, sin limitaciones ni restricciones de ninguna especie. Y otras disposiciones establecidas en la escritura señalada. En lo no modificado se mantiene vigente estatuto social. Santiago, 25 de marzo 2021.