MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Arkangeles SpA

RUT 77312153-2 CVE 1921338
Capital
$761.767.782 CLP
Fecha instrumento
26 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2021
Repertorio
5426-2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$761.767.782 CLP

Objeto social

De conformidad al Artículo Cuarto de los estatutos sociales, el objeto de la Sociedad será: a) la habilitación, administración y mantenimiento de plataformas tecnológicas virtuales que permitan y faciliten el intercambio de información entre potenciales inversionistas y emprendedores o empresarios, y en general, el intercambio entre personas naturales o jurídicas que estén buscando realizar una potencial inversión, con personales naturales o jurídicas que estén buscando recibir una potencial inversión, todo en miras de realizar una transformación digital en el sector y los procesos tradicionales en que se realizan las inversiones; b) la asesoría y servicios vinculados a la estructuración de créditos y de inversiones; c) servicios de asesoría sobre la administración de inversiones, empleando plataformas tecnológicas y herramientas o soporte necesaria para la ejecución de las inversiones; y d) en general, la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. (c) Efectuar otras modificaciones a los estatutos sociales que no son materia de extracto, además del cambio de redacción y de orden de ciertos artículos, de la numeración de los artículos o de los títulos, otorgándose un texto refundido de los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario titular de la 33ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos N°979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico: Que con fecha 25 de marzo de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el Repertorio N°5.426-2021, el acta de la junta extraordinaria de accionistas de ARKANGELES SpA (la “Sociedad”) celebrada con esa misma fecha, en virtud de la cual su único accionista, esto es, ANGELES EN ARK, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, aprobó, entre otras materias, lo siguiente: (a) Aumentar el capital de la Sociedad en $761.767.782, esto es, desde la suma de $500.000, dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, iguales y sin valor nominal, a la suma de $762.267.782, dividido en 1.471 acciones, mediante la emisión de 971 nuevas acciones ordinarias, nominativas, iguales y sin valor nominal, las que se suscribirán y pagarán dentro de un plazo de 18 meses contados desde la fecha de la referida junta. De dicho capital, la suma de $500.000, dividido 500 acciones se encuentra íntegramente suscrito y pagado, y la suma de $761.767.782, dividido en 971 acciones se encuentra pendiente de suscripción y pago. En virtud de lo anterior, se modificaron los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales. (b) Modificar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales relativo al objeto e incorporación de un nuevo Artículo Cuarto Bis sobre cumplimiento del objeto social. De conformidad al Artículo Cuarto de los estatutos sociales, el objeto de la Sociedad será: a) la habilitación, administración y mantenimiento de plataformas tecnológicas virtuales que permitan y faciliten el intercambio de información entre potenciales inversionistas y emprendedores o empresarios, y en general, el intercambio entre personas naturales o jurídicas que estén buscando realizar una potencial inversión, con personales naturales o jurídicas que estén buscando recibir una potencial inversión, todo en miras de realizar una transformación digital en el sector y los procesos tradicionales en que se realizan las inversiones; b) la asesoría y servicios vinculados a la estructuración de créditos y de inversiones; c) servicios de asesoría sobre la administración de inversiones, empleando plataformas tecnológicas y herramientas o soporte necesaria para la ejecución de las inversiones; y d) en general, la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. (c) Efectuar otras modificaciones a los estatutos sociales que no son materia de extracto, además del cambio de redacción y de orden de ciertos artículos, de la numeración de los artículos o de los títulos, otorgándose un texto refundido de los estatutos. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 26 de marzo de 2021.