SOZA CAMPILLAY & ASOCIADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2021
- Repertorio
- 305
- Notario
- RICARDO OLIVARES PIZARRO
- Domicilio
- y Conservador Titular de Comercio y Minas de Vallenar
Sociedad
- N. fantasía
- “NUEVO MILANO 2.0” para publicidad y etiquetado
- Capital
- $5.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad y comuna de VALLENAR, sin embargo puede establecer agencias, sucursales, representaciones o domicilios especiales en cualquier punto del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Actividades de restaurant y de servicio móvil de comidas, b) Venta de artículos de menaje para el hogar y otros
Administración
será ejercida por don Mario Rodrigo Soza Campillay, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO OLIVARES PIZARRO, Notario Público y Conservador Titular de Comercio y Minas de Vallenar, domicilio en Arturo Prat 960, Local 14, Certifica: Por escritura pública de fecha 26.03.2021 Repertorio N° 305, ante mí, don MARIO RODRIGO SOZA CAMPILLAY, chileno, Soltero, según se acreditará, cédula de identidad 15.745.501-K, de profesión Soldador domiciliado en Los caudales #1105, comuna de Vallenar, constituyó sociedad por acciones: Razón Social: “SOZA CAMPILLAY & ASOCIADOS SpA” nombre de fantasía: “NUEVO MILANO 2.0” para publicidad y etiquetado. Domicilio: Ciudad y comuna de VALLENAR, sin embargo puede establecer agencias, sucursales, representaciones o domicilios especiales en cualquier punto del país o del extranjero. Objeto: a) Actividades de restaurant y de servicio móvil de comidas, b) Venta de artículos de menaje para el hogar y otros. Capital: $5.000.000 (cinco millones), dividido y representado en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la constitución de la Sociedad. Duración: Indefinida. Administración: será ejercida por don Mario Rodrigo Soza Campillay, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Vallenar, 30 de marzo de 2021.-