CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MEDICA PINEDA Y JOFRE LIMITADA

CVE 1921248
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de marzo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de marzo de 2021
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
Oficio
20ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
La sociedad será de responsabilidad limitada, tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de 5 años contados desde esta fecha. Este plazo se entenderá renovado tácitamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, sin limitación, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de expiración del plazo inicial o del período que esté en

Objeto social

El giro u objeto social será la prestación de servicios profesionales médicos, especialmente en el área de la otorrinolaringología y de la nutrición clínica y diabetología, mediante la labor personal de sus socios; y la inversión en equipamiento médico y bienes necesarios para el cumplimiento del

Administración

corresponderá separada e indistintamente a cualesquiera de los socios Rodrigo Esteban Pineda Donoso o Paulina Eugenia Jofré Mendoza, que anteponiente su firma a la razón social la representará con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PÚBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo 4990, Las Condes, Santiago, Certifico: Por escritura pública hoy, 09 de marzo de 2021, ante mí don RODRIGO ESTEBAN PINEDA DONOSO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Médico Cirujano, con especialidad en Otorrinolaringología, cédula de identidad número quince millones ochocientos setenta y siete mil novecientos cuarenta guión cuatro; y doña PAULINA EUGENIA JOFRE MENDOZA, chilena, casada con el anterior compareciente y separada totalmente de bienes, según se acreditará, Médico Cirujano, con especialidad en Nutrición Clínica y Diabetología, cédula de identidad número dieciséis millones ciento cincuenta y dos mil novecientos veinticinco guión siete, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Sur número ochocientos cincuenta y cinco Departamento mil doscientos cuatro, Las Condes, Santiago constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada Razón Social: "SOCIEDAD MEDICA PINEDA Y JOFRE LIMITADA" Objeto: El giro u objeto social será la prestación de servicios profesionales médicos, especialmente en el área de la otorrinolaringología y de la nutrición clínica y diabetología, mediante la labor personal de sus socios; y la inversión en equipamiento médico y bienes necesarios para el cumplimiento del objeto social.- Capital Social: $5.000.000, que los socios Rodrigo Esteban Pineda Donoso y Paulina Eugenia Jofré Mendoza aportan en dinero efectivo, por partes iguales, esto es la suma de dos millones quinientos mil pesos cada uno, que enteran en este acto y en dinero efectivo en la caja social. Los socios aportarán, además, su trabajo en labores administrativas de la sociedad. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Administración: corresponderá separada e indistintamente a cualesquiera de los socios Rodrigo Esteban Pineda Donoso o Paulina Eugenia Jofré Mendoza, que anteponiente su firma a la razón social la representará con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada.- Domicilio. La sociedad será de responsabilidad limitada, tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años contados desde esta fecha. Este plazo se entenderá renovado tácitamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, sin limitación, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de expiración del plazo inicial o del período que esté en vigencia. Demás estipulaciones consta en escritura extractada, Santiago, 09 de marzo de 2021.-