MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA PAREDES Y MUÑOZ LIMITADA

RUT 76510159-K CVE 1921009
Fecha instrumento
22 de marzo de 2021
Notaría
Rancagua don ERNESTO MONTOYA PEREDO

Instrumento

Fecha
22 de marzo de 2021
Notario
MIGUEL CHACON ZEBALLOS
Domicilio
Titular
Comuna
Rancagua don ERNESTO MONTOYA PEREDO

Sociedad

Domicilio
Para todos los efectos legales, las Partes fijan su domicilio en la ciudad de Rancagua y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia; SEPTIMO:

Administración

La Administración y Representación Legal se mantiene en cuanto a lo estipulado a las facultades de la Clausula Cuarta de la escritura de constitución de la sociedad, pasando ahora de Pleno Derecho a don CÉSAR MAURICIO PAREDES CASTRO, ya identificado, quien desde este acto administra como Gerente General y Representante Legal a la sociedad, con todas las facultades de la referida Clausula Cuarta quien anteponiendo su firma a la razón social la represente con las más amplias facultades. La responsabilidad de los comparecientes, queda limitada al monto de sus aportes,

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MIGUEL CHACON ZEBALLOS, Notario Público Suplente del Titular, 3ª Notaría de Rancagua don ERNESTO MONTOYA PEREDO, Campos Nº 377, certifica que: por escritura pública hoy, ante mí, don CÉSAR MAURICIO PAREDES CASTRO, cédula nacional de identidad número dieciocho millones setecientos setenta y seis guión cero, soltero, chileno, comerciante, y doña ROMINA PAZ MUÑOZ GUERRERO, cédula nacional de identidad número diecinueve millones doscientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y seis guión cinco, soltera, chilena, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en Los Boldos número trescientos siete, comuna de Peralillo, Región de O”Higgins, de paso en esta; quienes manifiestan ser los únicos dueños de la SOCIEDAD AGRÍCOLA PAREDES Y MUÑOZ LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos diez mil ciento cincuenta y nueve guión K; inscrita en el Registro de Comercio a Fojas 38 Número 34 del año 2015 del Conservador de Comercio de Peralillo, CVE 123456942595, verificada su validez en www.fojas.cl, Caratula número 18.465, Retiro número c7643, de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, cuyo Extracto fue publicado en el Diario Oficial Edición Electrónica número 41318, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil quince, CVE 971647; y quienes exponen: PRIMERO: CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL: Conforme a las facultades contenidas en la Cláusula Cuarta del Pacto Social de Constitución Social, la compareciente ROMINA PAZ MUÑOZ GUERRERO, quien es la Representante Legal de la sociedad, viene en este acto en modificar la Razón Social en cuanto a cambiarla de SOCIEDAD AGRÍCOLA PAREDES Y MUÑOZ LIMITADA a SOCIEDAD AGRÍCOLA PAREDES CASTRO SPA, modificando de esta manera el nombre primitivo del artículo Primero del Pacto Social de Constitución, así como el nombre de fantasía a AGRÍCOLA PAREDES-CASTRO SPA; SEGUNDO: VENTA DE DERECHOS SOCIALES - PRECIO: Por medio de este acto la compareciente ROMINA PAZ MUÑOZ GUERRERO, ya individualizada vende, cede y transfiere el equivalente al cincuenta por ciento de la sociedad, que corresponde al cien por ciento de su participación social en las proporciones y valores que a continuación se señalan: El total de su participación social, esto es, el cincuenta por ciento del haber de la sociedad con un valor nominal de un millón de pesos valor que se encuentra suscrito y pagado al contado en este acto, al compareciente comprador CÉSAR MAURICIO PAREDES CASTRO, ya identificado, quien los acepta para sí, pasando a ser de esta manera el único dueño y representante legal de la SOCIEDAD AGRÍCOLA PAREDES CASTRO SPA, de la que tendrá ahora el cien por ciento del capital accionario el que quedará divido en mil acciones nominativas y sin valor nominal, las que constituirán un capital total de dos millones de pesos, el que se encuentra suscrito y pagado en efectivo en este acto; TERCERO: CAPITAL: De esta forma a partir de este acto el haber social quedara constituido en un cien por ciento por el socio don CÉSAR MAURICIO PAREDES CASTRO, el que es equivalente a dos millones de pesos distribuidos en mil acciones de una misma y única serie sin valor nominal, pagados y suscritos en efectivo en este acto, y ya enterados en caja social; CUARTO El precio de la compraventa corresponde a una cantidad única y total, de un millón de pesos, pagados, suscritos y enterados en este acto al contado, y por tanto, las partes se otorgan recíprocamente el más amplio y total finiquito respecto de la compraventa materia de esta Escritura, declarando la parte vendedora haberlo recibido a su entera y total conformidad, dándolo por íntegramente pagado y cancelado; asimismo, el comprador declara haber recibido los Títulos a su entera satisfacción; vinculándolos en adelante solo la acción societaria que se desprende de este instrumento; QUINTO: Condiciones de Transferencia: Los Derechos Sociales, ahora transformados en Acciones, se transfieren al comprador libres de gravámenes, prendas, usufructos, embargos, medidas precautorias, litigios, prohibiciones, deudas, derechos de terceros, pactos de accionistas, condiciones resolutorias y de cualquier otro derecho real distinto al del dominio, debiendo la parte vendedora responder del saneamiento de la evicción de conformidad a las reglas generales; SEXTO: Domicilio: Para todos los efectos legales, las Partes fijan su domicilio en la ciudad de Rancagua y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia; SEPTIMO: ADMINISTRACIÓN: La Administración y Representación Legal se mantiene en cuanto a lo estipulado a las facultades de la Clausula Cuarta de la escritura de constitución de la sociedad, pasando ahora de Pleno Derecho a don CÉSAR MAURICIO PAREDES CASTRO, ya identificado, quien desde este acto administra como Gerente General y Representante Legal a la sociedad, con todas las facultades de la referida Clausula Cuarta quien anteponiendo su firma a la razón social la represente con las más amplias facultades. La responsabilidad de los comparecientes, queda limitada al monto de sus aportes, demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 22 de marzo de 2021.-