Industria de Alimentos M.B.C. Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2021
- Repertorio
- 6641/2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Reemplazante de la Titular doña María Pilar Gutiérrez Rivera de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 669, piso 8, de esta ciudad, certifico: Que, por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2021, Repertorio N° 6.641/2021, ante mí, doña María Eugenia de Lourdes Becker Capó, don Eduardo Aquiles Carvajal Guerrero, ambos domiciliados en calle Los Candiles N°12, sector Piedra Roja, comuna de Colina, Región Metropolitana, y don Cristián Ángel Montes Capó, domiciliado en calle Antonio Varas N°196, departamento 213, comuna de Providencia, Región Metropolitana, dejaron constancia, declararon y modificaron la sociedad “Industria de Alimentos M.B.C. Limitada”, inscrita a fojas 27.204, número 13.772 Registro Comercio Santiago, correspondiente al año 1988. Constancia y declaración consiste en dejar establecido que, a consecuencia del fallecimiento del socio don Benigno Alfonso Montes Elizondo, cuya posesión efectiva fue concedida a su único heredero, don Cristián Ángel Montes Capó, por Resolución Exenta N°253 del Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago, el último de los nombrados adquirió, entre otros bienes, la totalidad de los derechos sociales que le correspondían al causante en Industria de Alimentos M.B.C. Limitada, por lo que los actuales socios de la compañía son los comparecientes en escritura antes indicados. Modificación consiste en que los actuales y únicos socios han acordado lo siguiente: A) Modificar la Cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales, que queda como sigue: “CUARTO: El capital social es la suma de $6.000.000.-, que los socios han enterado y pagado con anterioridad y de la siguiente manera: a) doña María Eugenia de Lourdes Becker Capó ha aportado y pagado la suma de $1.800.000.-, equivalente al 30% de los derechos sociales; b) don Eduardo Aquiles Carvajal Guerrero ha aportado y pagado la suma de $1.200.000.-, equivalente al 20% de los derechos sociales; y c) don Cristián Ángel Montes Capó ha aportado y pagado la suma de $3.000.000.-, equivalente al 50% de los derechos sociales.”; y B) Modificar la Cláusula Quinta de los Estatutos Sociales, en el sentido que la administración y uso de la razón social será ejercida por los socios señores Cristián Ángel Montes Capó y Eduardo Aquiles Carvajal Guerrero, quienes actuarán de la manera y con las facultades que se indican en la escritura. Demás estipulaciones constan en escritura de esta Notaría, antes singularizada, y no son materia de extracto. Santiago, 29 de marzo de 2021. Paula Andrea Luna Sáez, Notario Reemplazante.