CSN SHIPPING SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2021
- Repertorio
- 7531-2019
- Notario
- Álvaro González Salinas
- Oficio
- 42° Notaria de Santiago: con oficio Agustinas 1070
- Comuna
- Santiago del notario
Objeto social
”. Finalmente, se sustituye el ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO, NÚMERO VEINTICUATRO de los estatutos sociales, dejándolo como sigue: “Contratar boletas de garantías, pólizas de seguro y cualquier otro instrumento afín.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro González Salinas, Notario Público, Titular 42° Notaria de Santiago: con oficio Agustinas 1070, piso 2, comuna y ciudad de Santiago. Certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de Marzo 2021, ante mí se redujo la Junta Extraordinaria de Accionistas N° 2 de la sociedad denominada “CSN SHIPPING SpA”, RUT Nº 76.943.333-3, constituida por escritura pública de fecha 13 de marzo del año 2019, otorgada en la 36° Notaría de Santiago del notario público titular don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, repertorio N° 7.531-2019, y viene en modificar lo siguiente: Se sustituye el artículo cuarto de los estatutos sociales, dejándolo como sigue: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: A) El transporte nacional e internacional de carga, en cualquiera de sus modalidades, dentro y fuera del país; B) La contratación para sí o a nombre de un tercero de fletes aéreos, terrestres o marítimos, nacionales o extranjeros; C) Actuar como Agente de Carga, Transitario, consolidador de carga marítima, aérea o terrestre y/o Freight Forwarder; D) La prestación de servicios de almacenamiento, bodegaje y depósito de todo tipo de bienes; E) El desempeño, en Chile o el Extranjero, de agencias, representaciones respecto de empresas nacionales y extranjeras, y el desarrollo de cualquier clase de intermediación; F) La prestación de servicios financieros, comerciales, de marketing y de comercio exterior; G) La realización de intermediaciones y comisiones; H) la prestación de asesorías, estudios y consultorías en comercio exterior; e, I) En general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirectamente con el objeto social.”. Finalmente, se sustituye el ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO, NÚMERO VEINTICUATRO de los estatutos sociales, dejándolo como sigue: “Contratar boletas de garantías, pólizas de seguro y cualquier otro instrumento afín.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de Marzo de 2021.