Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2021
- Repertorio
- 5540-2021
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: La importación, exportación, compra, venta, comercialización, arrendamiento, concesión o leasing, en todas sus formas, por sí o por intermedio de terceros, de toda clase de bienes y productos, nacionales o extranjeros. Para el desarrollo de su giro comercial, la sociedad podrá celebrar toda clase actos y contratos, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, incluso el Fisco y Municipalidades, pudiendo acordar en ellos todas y cada una de sus cláusulas y estipulaciones, sean éstas de su esencia, de su naturaleza, o meramente accidentales, constituir sociedades e ingresar a las ya constituidas. En general, la Sociedad podrá desarrollar toda clase de actividades, directa o indirectamente, relacionadas con el objeto social o que los accionistas de común acuerdo determinen
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Martín Patricio Andrade Herrera | socio | 18758215-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 979, oficina 501, certifica que: por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2021, Repertorio 5.540-2021, ante mí, Martín Patricio Andrade Herrera, RUT: 18.758.215-6, constituyó una sociedad por acciones denominada “AMP SpA” (la “Sociedad”).- Objeto: El objeto de la sociedad será: La importación, exportación, compra, venta, comercialización, arrendamiento, concesión o leasing, en todas sus formas, por sí o por intermedio de terceros, de toda clase de bienes y productos, nacionales o extranjeros. Para el desarrollo de su giro comercial, la sociedad podrá celebrar toda clase actos y contratos, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, incluso el Fisco y Municipalidades, pudiendo acordar en ellos todas y cada una de sus cláusulas y estipulaciones, sean éstas de su esencia, de su naturaleza, o meramente accidentales, constituir sociedades e ingresar a las ya constituidas. En general, la Sociedad podrá desarrollar toda clase de actividades, directa o indirectamente, relacionadas con el objeto social o que los accionistas de común acuerdo determinen.- Capital: El capital social, ascendente a la cantidad de un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: don Martín Patricio Andrade Herrera, suscribe y paga en este acto cincuenta acciones, por un valor total de quinientos mil pesos. Las restantes cincuenta acciones deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de copia de autorizada del extracto de la escritura de constitución de la Sociedad para requerir inscripciones y publicaciones que sean pertinentes.- Santiago, 26 de marzo de 2021.