TRANSPORTES SAN JUAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2021
- Repertorio
- 707-2021
- Notario
- otorgada ante don Christian Alejandro Ortiz Cáceres
- Domicilio
- Titular doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Notario Suplente de la Titular 7ª Notaría Santiago de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Agustinas 1.161, entrepiso, Santiago, certifica: Que por escritura pública de saneamiento de fecha 20 de enero de 2021, Repertorio N° 707-2021, otorgada ante mi, comparece don LUIS OSVALDO FERREIRA ECHAIZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número nueve millones seiscientos cuatro mil quinientos seis guión nueve, domiciliado en calle Club Hípico número mil quinientos veintiocho, departamento mil cuatrocientos once, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de TRANSPORTES SAN JUAN LIMITADA, en virtud de la cláusula Séptima de la escritura de Modificación de Sociedad de fecha 17 de diciembre del año 2018, Repertorio N° 16.519-2018, otorgada ante don Christian Alejandro Ortiz Cáceres, Notario Público Suplente de la Titular doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, cuya constitución se encuentra inscrita en el Registro de Comercio de Buin del año 2013, a fojas 112 vuelta, número 117, en representación de doña KATHERINNE ANDREA SAN JUAN LOPEZ, don ALEJANDRO ARTURO SAN JUAN SAN JUAN, y don SERGIO ANTONIO JARA SAN JUAN, quienes acordaron modificar la sociedad según las estipulaciones que en dicha escritura consta, a resumir: don SERGIO ANTONIO JARA SAN JUAN, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al veinticinco por ciento, a don ALEJANDRO ARTURO SAN JUAN SAN JUAN y KATHERINNE ANDREA SAN JUAN LOPEZ, quienes los adquirieron y aceptaron para sí, en partes iguales, es decir el doce coma cinco por ciento para cada uno. La cesión se hizo en la suma total de dieciséis millones de pesos. En síntesis, la sociedad así modificada quedó constituida de la siguiente manera: don ALEJANDRO ARTURO SAN JUAN SAN JUAN con un sesenta y dos coma cinco por ciento de los derechos sociales, y doña KATHERINNE ANDREA SAN JUAN LOPEZ con un treinta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales, quedando así enterado el cien por ciento del capital social. De conformidad con lo dispuesto en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, viene en sanear el defecto formal que adolece el trámite de modificación de la sociedad, consistente en la no inscripción y publicación en el efectuarse la publicación en forma conjunta y/o sucesiva con la publicación del extracto de la presente escritura. En lo no modificado por la presente escritura seguirá vigente el tenor del pacto social y sus modificaciones, incluyéndose la saneada en este acto. Demás estipulaciones en escritura que se extracta. Santiago, 27 de enero de 2021.