SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS ACUÑA Y GOMEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2021
- Notario
- ELENA LEYTON CARVAJAL
- Oficio
- Cuarta Notaría de Temuco
- Comuna
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELENA LEYTON CARVAJAL, abogado, Notario Público, titular de la Cuarta Notaría de Temuco, domicilio Claro Solar 831, Temuco, certifica: Que por escritura de fecha 11.03.2021 ante mí, Felipe Eduardo Larrondo Fonseca domiciliado en calle General Aldunate número 719 oficina 801 rectificó y saneó la escritura pública de modificación de sociedad de fecha 6 de enero de 2021 otorgada ante la notario doña Jessica Acuña Gómez y anotada en su repertorio bajo el número 30 guión 2021 y el extracto de esta, en los siguientes términos: RECTIFICACIÓN ESCRITURA: por este acto vengo en rectificar la escritura de modificación ya individualizada, específicamente en su clausula primera quedando esta de la siguiente forma: PRIMERO: ANTECEDENTES PREVIOS DE LA SOCIEDAD MODIFICADA. CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD”. Las comparecientes declaran, que por escritura pública de fecha veintiséis de marzo del año dos mil dieciocho, ante don Carlos Alarcón Ramírez notario público de la ciudad de Temuco, anotada en el repertorio bajo el número MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS guion DOS MIL DIECIOCHO, doña Ciumara Acuña Gelves y doña Iris Ciumara Gomez Acuña constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS ACUÑA Y GOMEZ LIMITADA” rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos sesenta mil seiscientos veintiséis guion nueve, un extracto de dicha escritura fue publicado en el diario oficial con fecha dos de abril del año dos mil dieciocho en la edición número cuarenta y dos mil veintiuno. Dicho extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas trescientos setenta y seis vuelta número doscientos cuarenta y siete en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil dieciocho. El capital de la sociedad modificada, es la cantidad de veinte millones de pesos, que se han pagado en su totalidad por las socias. Los aportes de la sociedad modificada se efectuaron de la siguiente forma, doña Ciumara Acuña Gelves, aportó y pagó la cantidad de diecinueve millones de pesos enterados y pagados a la sociedad, y por su parte, doña Iris Ciumara Gomez Acuña, aportó y pagó la cantidad de un millon de pesos. Ambos aportes han sido pagados por completo a la sociedad. Los socios distribuyeron las ganancias y eventuales perdidas asignando un noventa porciento de estas a doña Ciumara Gomez Gelves y un diez porciento a doña Iris Ciumara Gomez Acuña. Declaran estos, que en virtud de los aportes, doña Ciumara Gomez Gelves tiene el noventa y cinco porciento de la participación social y doña Iris Ciumara Gomez Acuña tiene un cinco porciento de la participación social, completando ambas el cien porcientomodificaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya RECTIFICACIÓN DEL EXTRACTO: Que esta parte viene en rectificar el extracto de la escritura de modificación, quedando este de la siguiente forma: EXTRACTO Por escritura pública de fecha 6 de enero del año 2021 ante mí, JESSICA ACUÑA GOMEZ, notaria interina de la ciudad de Temuco, y anotada en el repertorio bajo el número 30 guión 2021, Ciumara Acuña Gelves e Iris Ciumara Gomez Acuña, todos con domicilio en calle Nilahue número 02915, Temuco, modificaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya RAZON SOCIAL es “Sociedad Comercializadora de Repuestos Acuña y Gómez Limitada”, nombre fantasía “Repuestos Acuña y Gómez Limitada” MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD. MODIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD. Por este acto IRIS CIUMARA GOMEZ ACUÑA y doña CIUMARA ACUÑA GELVES vienen en modificar la sociedad en el sentido de que doña IRIS CIUMARA GOMEZ ACUÑA venderá a doña CIUMARA ACUÑA GELVES parte de su participación social en virtud de la siguiente cesion de derechos sociales; por este acto doña CIUMARA ACUÑA GELVES viene en vender ceder y transferir el 57,89% de la de sus derechos sociales, que equivale al 55%, a IRIS CIUMARA GOMEZ ACUÑA quien los compra, adquiere y acepta para si. Por tanto, en virtud de la cesión doña IRIS CIUMARA GOMEZ ACUÑA es dueña del 60% de la sociedad y doña CIUMARA GOMEZ GELVES es dueña del 40% de la sociedad modificada. PRECIO. El precio que paga doña IRIS CIUMARA GOMES ACUÑA a doña CIUMARA GOMEZ GELVES es la cantidad de $10.000.000, que se pagan con $1.000.000 que se pagan en este acto en al contado y en dinero en efectivo. El saldo de $9.000.000 millones de pesos, se pagan en el plazo de 3 años. Las partes dan por pagado el precio y renuncian a las acciones que deriven para perseguir el pago de este. MODIFICACIÓN DE ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá exclusivamente a doña IRIS CIUMARA GOMEZ ACUÑA con amplias facultades descritas en la escritura de extractada. Saneamiento de vicio de nulidad: Que, por este acto, el compareciente viene en sanear el vicio de nulidad del que adolece la modificación de la sociedad, esto es, no haberse inscrito en el competente registro conservatorial dentro del plazo legal. Por tanto, el compareciente viene en manifestar su voluntad de que la escritura de modificación rectificada y saneada, sea inscrita, manifestando la voluntad de sanear el vicio de nulidad En lo no rectificado rige la escritura de modificación rectificada.- Temuco, 11 de marzo de 2021.-