MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Nazer y Silva Limitada

RUT 76150003-1 CVE 1919944
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de marzo de 2021
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será exportar, importar, comercializar, y distribuir al por mayor y al por menor toda clase o tipo de artículos de perfumería, de tocador, de cosmética, artículos electrónicos, y sus derivados, artículos de aseo y sus derivados, artículos fotográficos y sus derivados, artículos plásticos y sus derivados; artículos de juguetería y sus derivados; artículos de librería y de escritorio y sus derivados; menaje en general, la comercialización de toda clase de productos alimenticios, especialmente, la sociedad dedicará su actividad a la explotación del rubro de Supermercados de venta directa al público y a cualquier otra actividad complementaria a las anteriores y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. SÉPTIMO: DOMICILO: Santiago. OCTAVO:

Administración

La sociedad será administrada por don NICOLAS ALBERTO PARRA FICA, en calidad de administrador, quién será también su gerente general de la sociedad, de duración indefinida, el que podrá ser revocado o sustituido en cualquier tiempo, mediante acuerdo adoptado en Junta Ordinaria de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 12.03.2021 ante mí: don NICOLAS NAZER CORVALAN, arquitecto, chileno, soltero, domiciliado en Avenida Eduardo Frei Montalva número siete mil cincuenta, oficina siete, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana; don ROBERTO JOSE SALVADOR SILVA ZAUTZIK, ingeniero comercial, chileno, casado, domiciliado en Avenida Eduardo Frei Montalva número siete mil cincuenta, oficina siete, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana; y don NICOLAS ALBERTO PARRA FICA, ingeniero físico, chileno, soltero, domiciliado en Avenida Eduardo Frei Montalva número siete mil cincuenta, oficina siete, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas respectivas y exponen, han convenido en el siguiente contrato de cesión de derechos sociales, modificación social, Transformación y Modificación razón social, conforme a las estipulaciones que se indican: PRIMERO: Que por escritura pública de treinta y uno de Mayo de dos mil once, otorgada ante Notario Público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, Titular de la novena notaría de esta ciudad, los comparecientes Nicolas Nazer Corvalán y Roberto José Salvador Silva Zautzik constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “Nazer y Silva Limitada”, repertorio número cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno del mismo año. Esta Sociedad se inscribió a fojas veintinueve mil seiscientos sesenta y número veintidós mil trescientos dieciséis, con fecha uno de junio de dos mil once del Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial el tres de Junio del año dos mil once. RUT 76.150.003-1. Capital $1.000.000.- SEGUNDO: En este acto y por este instrumento; a) el compareciente don Nicolas Nazer Corvalán vende, cede y transfiere el seis por ciento de los derechos sociales equivalentes a un seis por ciento del capital social y un seis por ciento de sus utilidades a don Nicolas Alberto Parra Fica, quien compra, acepta y adquiere para sí; b) el compareciente don Roberto José Salvador Silva Zautzik, cede y transfiere el cuatro por ciento de los derechos sociales equivalentes a un cuatro por ciento del capital social y un cuatro por ciento de sus utilidades a don Nicolas Alberto Parra Fica, quien compra, acepta y adquiere para sí. a) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre don Nicolas Nazer Corvalán y don Nicolas Alberto Parra Fica es la suma de dieciséis millones trescientos dieciséis mil setecientos sesenta y tres pesos que se paga en dinero en efectivo en este acto ; b) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre don Roberto José Salvador Silva Zautzik y don Nicolas Alberto Parra Fica es la suma de diez millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos pesos que se paga en dinero en efectivo en este acto. En virtud de la cesión de derechos sociales que dan cuenta las cláusula anteriores, los únicos y actuales socios de “Nazer y Silva Limitada” y sus proporciones son; a) don Nicolas Nazer Corvalán, con un cincuenta y cuatro por ciento de los derechos sociales equivalentes al cincuenta y cuatro por ciento del capital social y un cincuenta y cuatro por ciento de las utilidades; b) don Roberto José Salvador Silva Zautzik, con un treinta y seis por ciento de los derechos sociales equivalentes al treinta y seis por ciento del capital social y un treinta y seis por ciento de las utilidades ; y c) don Nicolas Alberto Parra Fica, con un diez por ciento de los derechos sociales equivalentes al diez por ciento del capital social y un diez por ciento de las utilidades. TERCERO: Se otorga amplio y completo finiquito entre la Sociedad Nazer y Silva Limitada y Nicolas Nazer Corvalán, Roberto José Salvador Silva Zautzik y Nicolas Alberto Parra Fica. CUARTO: “Nazer y Silva Limitada” responderá de todos los impuestos que adeude o que pueda adeudar aún en su constitución primitiva, y de todos los impuestos que como resultados de sus operaciones adeude o pueda adeudar personalmente el constituyente que se retira, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario. Por el presente instrumento, los comparecientes, vienen en transformar conforme a lo preceptuado en el artículo noventa y seis del título noveno de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y lo por lo preceptuado en el artículo octavo número trece y articulo sesenta y nueve del decreto ley ochocientos treinta y constituir una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, y teniendo además presente las normas del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia en todo lo que no se estipule en el presente instrumento, la que tendrá el siguiente estatuto social .QUINTO : RAZON SOCIAL: El nombre de la sociedad será NAZER Y SILVA SpA, sin perjuicio de usar el nombre de fantasía o sigla comercial de “XMAYOR SpA”, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado. SEXTO: OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será exportar, importar, comercializar, y distribuir al por mayor y al por menor toda clase o tipo de artículos de perfumería, de tocador, de cosmética, artículos electrónicos, y sus derivados, artículos de aseo y sus derivados, artículos fotográficos y sus derivados, artículos plásticos y sus derivados; artículos de juguetería y sus derivados; artículos de librería y de escritorio y sus derivados; menaje en general, la comercialización de toda clase de productos alimenticios, especialmente, la sociedad dedicará su actividad a la explotación del rubro de Supermercados de venta directa al público y a cualquier otra actividad complementaria a las anteriores y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. SÉPTIMO: DOMICILO: Santiago. OCTAVO: APORTE: El capital de la sociedad, ascendente a un millón de pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal ; a) se suscriben cincuenta y cuatro acciones don NICOLAS NAZER CORVALAN equivalentes al cincuenta y cuatro por ciento del capital social y cincuenta y cuatro por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social ; b) se suscriben treinta y seis acciones don ROBERTO JOSE SALVADOR SILVA ZAUTZIK equivalentes al treinta y seis por ciento del capital social y treinta y seis por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social ; y c) se suscriben diez acciones don NICOLAS ALBERTO PARRA FICA equivalentes al diez por ciento del capital social y diez por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. NOVENO: ADMINISTRACION: La sociedad será administrada por don NICOLAS ALBERTO PARRA FICA, en calidad de administrador, quién será también su gerente general de la sociedad, de duración indefinida, el que podrá ser revocado o sustituido en cualquier tiempo, mediante acuerdo adoptado en Junta Ordinaria de Accionistas. Sin perjuicio de las Facultades que se conceden al Gerente General en el artículo décimo de la presente escritura, don NICOLAS NAZER CORVALAN y don ROBERTO JOSE SALVADOR SILVA ZAUTZIK, para el debido cumplimiento del objeto social, contarán con las mismas facultades indistintamente que se conceden al Gerente General en el artículo décimo segundo, anteponiendo su firma ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución, fundación o corporación de derecho público o privado. La Sociedad tendrá una duración de 5 años, prorrogables automáticamente por igual período salvo disposición en contrario. Santiago, 24 de Marzo de 2021.