Instrumento
- Fecha
- 23 de marzo de 2021
- Repertorio
- 4046/2021
- Notario
- JOSÉ MANUEL FIGUEROA WEITZMAN
- Domicilio
- reemplazante de Doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, la producción, edición, financiación, explotación, distribución, compra, venta y permuta de toda clase y formato de películas cinematográficas y televisivas; la producción, edición, explotación y distribución de toda clase de películas publicitarias, informativas y de enseñanza; la producción, contratación de personal, casting, diseño, realización, decoración, estilismo, sonido, montaje y otros productos y soportes audiovisuales relacionados con la actividad cinematográfica; la consultoría en las áreas de marketing y publicidad; la prestación de servicios de publicidad, de relaciones públicas y similares, y la compra, venta, permuta, alquiler, importación, exportación y fabricación de toda clase de bienes, maquinarias, materiales y vehículos relacionados con la industria cinematográfica y televisiva; la inversión, a cualquier título, en toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de estos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena; y la participación e inversión en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo a estas últimas recurrir como socia gestora o comanditaria
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ MANUEL FIGUEROA WEITZMAN, Abogado, Notario Público reemplazante de Doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número quinientos setenta y ocho, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 23/03/2021, repertorio N°4.046/2021, ante mí, doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA, cédula de identidad número 12.598.164-k, y don PABLO LEONARDO VERA LILLO, cédula de identidad número 9.959.876-k; ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5855 oficina 1605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: GOODGATE MEDIA SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será: realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, la producción, edición, financiación, explotación, distribución, compra, venta y permuta de toda clase y formato de películas cinematográficas y televisivas; la producción, edición, explotación y distribución de toda clase de películas publicitarias, informativas y de enseñanza; la producción, contratación de personal, casting, diseño, realización, decoración, estilismo, sonido, montaje y otros productos y soportes audiovisuales relacionados con la actividad cinematográfica; la consultoría en las áreas de marketing y publicidad; la prestación de servicios de publicidad, de relaciones públicas y similares, y la compra, venta, permuta, alquiler, importación, exportación y fabricación de toda clase de bienes, maquinarias, materiales y vehículos relacionados con la industria cinematográfica y televisiva; la inversión, a cualquier título, en toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de estos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena; y la participación e inversión en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo a estas últimas recurrir como socia gestora o comanditaria. Capital: El capital de la sociedad es de un $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, el que se suscribe y paga como se indica a continuación: Doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA, suscribe en este acto la cantidad de 500 acciones, las que se obliga a pagar en el plazo de cinco años desde la fecha de la presente escritura; y don PABLO LEONARDO VERA LILLO suscribe en este acto la cantidad de 500 acciones, las que se obliga a pagar en el plazo de cinco años desde la fecha de la presente escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de Marzo de 2021.-