MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCCIONES FLORES Y ARRATIA LIMITADA

RUT 76904710-7 CVE 1919726
Fecha instrumento
26 de marzo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2021
Repertorio
251-2021
Notario
EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA
Domicilio
San Miguel con asiento en La Cisterna
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: Prestar servicios como contratista en todo tipo de construcciones; la fabricación, venta e instalación de todo tipo de estructuras metálicas; comercialización de todo tipo de materiales de construcción; obras de ingeniería en general; toda clase de actividades relacionadas con el objeto antes descrito y que acuerden los socios, y en general, cualquier actividad económica lícita que los socios acuerden, relacionada o no con las anteriormente señaladas

Administración

La Sociedad será administrada por don JOSÉ ANTONIO FLORES ARRATIA, en adelante e indistintamente el “Administrador”, con amplias facultades en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD POR ACCIONES “CONSTRUCCIONES FLORES Y ARRATIA LIMITADA” A “CONSTRUCCIONES FLORES Y ARRATIA SpA” EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, con oficio en Avenida Goycolea número doscientos sesenta, comuna de La Cisterna, certifica: Por escritura pública del día 26 de marzo de 20210, repertorio 251-2021, ante mí; comparecen don JOSÉ ANTONIO FLORES ARRATIA, chileno, soltero, ingeniero constructor, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos sesenta y siete mil ciento ochenta guion nueve; y don RODRIGO JESÚS FLORES ESPINA, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos setenta y siete mil novecientos dos guion tres; ambos domiciliado para estos efectos en calle Claudio Arrau número nueve mil ciento once, comuna de Pudahuel. Don JOSÉ ANTONIO FLORES ARRATIA, y don RODRIGO JESÚS FLORES ESPINA, en calidad de únicos y actuales socios de CONSTRUCCIONES FLORES Y ARRATIA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos cuatro mil setecientos diez guion siete, con un capital de DOCE MILLONES DE PESOS, constituida según consta de escritura pública de fecha diecinueve de abril de dos mil siete, otorgada en la Sexta Notaría de Santiago, ante el Notario Público Titular, don Alberto Eduardo Rojas López, bajo el Repertorio número mil quinientos once diagonal cero cero siete, cuyo extracto se inscribió a fojas quince mil novecientos cincuenta y uno número once mil ochocientos nueve del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil siete. La mencionada inscripción fue rectificada por extracto de fecha veintitrés de mayo del año dos mil siete, del Notario Público Titular, don Alberto Eduardo Rojas López, e inscrito a fojas veintiún mil trescientos setenta y uno número quince mil seiscientos diez del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil siete. Posteriormente, por escritura pública de fecha veintiocho de marzo de dos mil once, otorgada en la Sexta Notaría de Santiago, ante el Notario Público Titular, don Alberto Eduardo Rojas López, bajo el Repertorio número seiscientos noventa y uno diagonal cero uno uno, la sociedad fue modificada, inscribiéndose el extracto a fojas veintiún mil cuatrocientos sesenta y dos número dieciséis mil doscientos setenta del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil once. Más tarde, por escritura pública de fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce, otorgada en la Sexta Notaría de Santiago, ante doña Francisca Andrea Rojas Damm, Notario Público Suplente del Titular, don Alberto Eduardo Rojas López, bajo el Repertorio número tres mil quinientos setenta y nueve guion cero uno cuatro, nueva mente la sociedad fue modificada y el respectivo extracto se inscribió a fojas noventa y un mil novecientos ochenta y seis número cincuenta y seis mil noventa y seis del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil catorce. Finalmente, por escritura pública de fecha treinta de diciembre de dos mil dieciséis, otorgada en la Novena Notaría de Santiago, ante el Notario Público Titular, don Alberto González Caamaño, bajo el Repertorio número diez mil seiscientos treinta y nueve guion dos mil dieciséis, se modificó la sociedad, inscribiéndose el extracto respectivo a fojas ocho mil trescientos cuarenta y siete número cuatro mil seiscientos noventa y seis del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil diecisiete; quedando actualmente como únicos socios, don JOSÉ ANTONIO FLORES ARRATIA, con el noventa y ocho por ciento del haber social, y don RODRIGO JESÚS FLORES ESPINA, con el dos por ciento del haber social; quienes vienen en transformar la Sociedad en una sociedad por acciones, que se regirá de conformidad a lo dispuesto en el Artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y en especial por los estatutos que se indican a continuación, en adelante los “Estatutos”, y supletoriamente, en silencio de las normas antes señaladas del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio. Razón Social: La razón social será “CONSTRUCCIONES FLORES Y ARRATIA SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.- Objeto: El objeto de la sociedad será: Prestar servicios como contratista en todo tipo de construcciones; la fabricación, venta e instalación de todo tipo de estructuras metálicas; comercialización de todo tipo de materiales de construcción; obras de ingeniería en general; toda clase de actividades relacionadas con el objeto antes descrito y que acuerden los socios, y en general, cualquier actividad económica lícita que los socios acuerden, relacionada o no con las anteriormente señaladas.- Capital: El capital de la Sociedad corresponde a la suma de DOCE MILLONES DE PESOS, dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie y de igual valor cada una. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente forma: /a/ novecientas ochenta acciones han sido íntegramente suscritas y pagadas por el accionista don JOSÉ ANTONIO FLORES ARRATIA; /b/ veinte acciones han sido íntegramente suscritas y pagadas por el accionista don RODRIGO JESÚS FLORES ESPINA.- Administración: La Sociedad será administrada por don JOSÉ ANTONIO FLORES ARRATIA, en adelante e indistintamente el “Administrador”, con amplias facultades en escritura extractada.- Duración: Indefinida.- COMPRAVENTA DE ACCIONES. RODRIGO JESÚS FLORES ESPINA, en su calidad de accionista de la sociedad, vende cede y transfiere, libre de todo gravamen, prenda, prohibición, pacto de accionistas, acción resolutoria, deuda y de cualquier limitación al dominio, la totalidad de sus acciones a don JOSÉ ANTONIO FLORES ARRATIA, quien por su parte compra, acepta y adquiere para sí, libres de todo gravamen, prenda, prohibición, pacto de accionistas, acción resolutoria, deuda y de cualquier limitación al dominio las acciones mencionadas; las que han sido pagadas con anterioridad a este acto por el comprador, declarando don RODRIGO JESÚS FLORES ESPINA, haber recibido el pago a su entera conformidad. De esta forma, don RODRIGO JESÚS FLORES ESPINA, deja de ser accionista de CONSTRUCCIONES FLORES Y ARRATIA SpA, quedando como único accionista de la sociedad don JOSÉ ANTONIO FLORES ARRATIA, con mil acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie y de igual valor cada una.- Demás estipulaciones escritura extractada. La Cisterna, 26 de marzo de 2021. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular.