RAFAEL DIEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2021
- Notario
- Pablo Andrés Gándara Riveros
- Oficio
- segunda Notaria de Los Angeles
- Comuna
- Los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo Andrés Gándara Riveros, Abogado, Notario Público de la segunda Notaria de Los Angeles, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, Interino por cese en el cargo del Notario Titular don Sergio Adolfo Hernández Reeve, según Decreto Económico número ciento noventa y cuatro, protocolizado al final del Protocolo de Instrumentos Públicos de esta Notaria, correspondiente al Cuarto Bimestre de dos mil diecinueve, bajo el número uno, y anotado en el Repertorio bajo el número mil ochocientos ocho guión diecinueve, Certifico: que por escritura pública otorgada hoy ante mí, comparecieron don RAFAEL LUIS DIEZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad número cinco millones novecientos sesenta y cinco mil quinientos nueve guión cuatro, abogado, doña GLADYS DE LAS MERCEDES SANHUEZA VALENZUELA, matrona, cédula nacional de identidad número seis millones cuarenta siete seiscientos diecinueve guión cinco; ambos casados entre sí, y separado totalmente de bienes, domiciliados en calle Colo -Colo número cuatrocientos cincuenta y uno, oficina ciento veintitrés, de Los Angeles; doña CLAUDIA LORENA ESPINOZA SANHUEZA , abogado, casada y separada totalmente de bienes, cedula de identidad número trece millones trescientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y seis guión ocho, domiciliada en Colo-Colo 451 of. 123, ciudad de Los Angeles, y don GUILLERMO AGUSTIN DOEPKING GONZALEZ, cédula de identidad número doce millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta guión uno, ingeniero en ejecución, separado totalmente de bienes, domiciliado en Km. 3 camino Santa bárbara , comuna de Los Angeles.- Chilenos, mayores de edad, Quienes modificaron la sociedad RAFAEL DIEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y ocho mi¬llones ciento cincuenta y tres mil ochocientos noventa guión seis, que se constituyó por escritura pública de veintiséis de Septiembre de mil novecientos noventa y uno, otorgada ante el Notario de Los Angeles don Axel Montero Burgueño, inscrita en el Registro` de Comercio de Los Angeles a fojas doscientas setenta, número ciento sesenta y seis, del año mil novecientos noventa y uno, y publicada en el Diario Oficial de siete Octubre de mil nove¬cientos noventa y uno. Esta sociedad ha tenido varias modificaciones. Se retiran totalmente de la sociedad GUILLERMO AGUSTIN DOEPKING GONZALEZ, quien vende el total de sus derechos de la sociedad a RAFAEL LUIS DIEZ MUÑOZ, quien los compra para sí.- Por la misma escritura don RAFAEL LUIS DIEZ MUÑOZ vende y transfiere el 50% de los derechos totales en la sociedad a CLAUDIA LORENA ESPINOZA SANHUEZA , quien los compra para sí.- Esta cesión de derechos en la sociedad y modificación operara a partir del 1º enero 2021, en adelante. En consecuencia, quedan como úni¬cos socios de esta sociedad don Rafael Diez Muñoz, con un diecinueve por ciento, CLAUDIA LORENA ESPINOZA SANHUEZA, con un cincuenta por ciento, y doña Gladys de las Mercedes Sanhueza Valenzuela, con un treinta y uno por ciento, de derechos en la sociedad. Se ratifica la cláusula de administración de esta sociedad, en el sentido que la administración y uso la razón social con todas las facultades indicadas en la cláusula de constitución de esta sociedad la tendrá indistinta y separadamente don Rafael Diez Muñoz y/o Gladys de las Mercedes Sanhueza Valenzuela.- Al fallecimiento o ausencia de ambos, esto es de don Rafael Diez Muñoz y/o Gladys de las Mercedes Sanhueza Valenzuela, que no será necesaria acreditar ante terceros, esta administración la tendrá exclusivamente doña CLAUDIA LORENA ESPINOZA SANHUEZA .Esta escritura producirá sus efectos retroactivamente a contar del primero de Enero de dos mil veintiuno.- En lo no modificado siguen vigentes las escrituras anteriores.- La sociedad empezó a regir el veintiséis de Septiembre de mil novecientos noventa y uno, y terminara el 31 diciembre año 2050, y si ningún socio manifiesta su voluntad de ponerle termino por escritura publica anotada al margen inscripción social con tres meses antes de la fecha de término, se entiende prorrogada la sociedad automáticamente por veinte años más. La muerte o incapacidad sobreviniente de alguno de los socios, incluido los socios administradores no pone termino a la sociedad. Queda prohibido a los herederos del socio o administrador fallecido intervenir en la administración de la misma sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada.- LOS ANGELES, 10 de Marzo de 2021.