MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Pine Hurst Limitada

RUT 77660460-7 CVE 1919477
Fecha instrumento
27 de abril de 2005

Instrumento

Fecha
27 de abril de 2005
Notario
HUMBERTO ENRIQUE MIRA GAZMURI
Oficio
Notaría N°29 de Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO ENRIQUE MIRA GAZMURI, abogado y Notario Público Interino de la Notaría N°29 de Santiago, de este domicilio, calle Mac-Iver N°225, of.302, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha dos de marzo del año 2021, ante mí, MÓNICA ALEJANDRA UNDURRAGA SILVA, doña JOSEFINA ALEJANDRA MARÍA TRONCOSO UNDURRAGA, y doña SOFÍA MARÍA TRONCOSO UNDURRAGA, todas domiciliadas para estos efectos en Santa Lucía N°270 of. 201, comuna y ciudad de Santiago, modificaron la sociedad Inversiones Pine Hurst Limitada, cuyo pacto consta fijado con fecha 27 de abril del año 2005, según aparece del Artículo Cuarto de la escritura pública otorgada en la Notaría de Antofagasta de don Vicente Castillo Fernández y rola inscrito en extracto a fs.765 N°580 en el Registro de Comercio de Antofagasta correspondiente al año 2001, de la siguiente manera: 1.- Se incorporan cómo socias en lo que respecta a los derechos que fueron don Pedro Alfredo Troncoso Martinic, ya señalado, doña Mónica Undurraga Silva, y sus dos hijas matrimoniales, doña Josefina Alejandra María y doña Sofía María, ambas Troncoso Undurraga, todas ya individualizadas, queda integrada la sociedad por doña Mónica Alejandra Undurraga Silva con un cincuenta y un medio por ciento de los derechos sociales, es decir cincuenta coma cinco por ciento, y por doña Josefina Alejandra María y por Sofía María Troncoso Martinic, cada una con un veinticuatro y tres cuartos por ciento del haber social, es decir un veinticuatro coma setenta y cinco por ciento para cada una de ellas. Estos porcentajes han sido fijados por las partes de común acuerdo, irrevocablemente. 2.- Las socias acuerdan sustituir la estipulación “PRIMERO” del pacto social por el siguiente: “PRIMERO: La razón social es INVERSIONES SIRIUS LIMITADA”.- 3.- Se modifica la estipulación “SEGUNDO” del pacto, en el sentido que la sociedad tendrá su domicilio en la Comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en el país o del exterior.- 4.- Se modifica la estipulación “CUARTO” del pacto, en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña Mónica Alejandra Undurraga Silva, actuando individualmente.- 5.- Se sustituye la estipulación “QUINTO” del pacto por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, íntegramente pagado y enterado en la caja social, del cual corresponden cinco millones cincuenta mil pesos a doña Mónica Alejandra Undurraga Silva y dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos a cada una de las socias Josefina Alejandra María Troncoso Undurraga y Sofía María Troncoso Undurraga”. 6.- Se sustituye la estipulación “NOVENO” del pacto por la siguiente: “NOVENO: La sociedad no se disolverá por el fallecimiento de una o más de las socias, sino que continuará con los herederos del socio fallecido, todos quienes se harán representar por un apoderado común designado por escritura pública anotada al margen de la inscripción social. En caso de fallecimiento de la socia administradora, o en caso de imposibilidad física de la misma, circunstancia que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social pasará a las otras dos socias, actuando ambas conjuntamente. Si las socias no pudieren o no quisieren actuar conjuntamente, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la administración la ejercerá una cualquiera de ellas, actuando con don Flavio Marcelo Herrera Pizarro, o, a su fallecimiento o imposibilidad, lo que no será necesario acreditar ante terceros, con don Guillermo Andrés Herrera Pizarro.- Hay otras estipulaciones que no son de extracto.- 18 de Marzo de 2021.