Inversiones e Inmobiliaria Playa Huaquén Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de marzo de 2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
- Duración
- Duración de 40 años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. La
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto i) La compra y venta de toda clase de bienes raíces, sean urbanos o rurales, construidos o no; el loteo y subdivisión de los mismos; y la ejecución de proyectos inmobiliarios; ii) la realización de inversiones en Chile como en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y)o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos, y iii) en general, realizar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores y que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 22 de marzo de 2021, doña Ana María Correa Guzmán, doña María Josefina Hudson Correa, don Sebastián Hudson Correa, don Martín Hudson Correa y doña Ana María Hudson Correa, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, calle El Golf, número 99, piso 7, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: “Inversiones e Inmobiliaria Playa Huaquén Limitada”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto i) La compra y venta de toda clase de bienes raíces, sean urbanos o rurales, construidos o no; el loteo y subdivisión de los mismos; y la ejecución de proyectos inmobiliarios; ii) la realización de inversiones en Chile como en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos, y iii) en general, realizar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores y que los socios acuerden. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $50.000.000 el que será aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: i) doña Ana María Correa Guzmán aporta la cantidad de $10.000.000, equivalentes al 20% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada; ii) doña María Josefina Hudson Correa aporta la cantidad de $10.000.000, equivalentes al 20% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada; iii) don Sebastián Hudson Correa aporta la cantidad de $10.000.000, equivalentes al 20% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada; iv) don Martín Hudson Correa aporta la cantidad de $10.000.000, equivalentes al 20% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada; y v) doña Ana María Hudson Correa aporta la cantidad de $10.000.000, equivalentes al 20% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Administración y uso razón social: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a cualquiera de los socios, doña Ana María Correa Guzmán, don Sebastián Hudson Correa, doña María Josefina Hudson Correa, don Martín Hudson Correa y doña Ana María Hudson Correa, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, salvo respecto de los siguientes actos y contratos, respecto de los cuales se requerirá la actuación conjunta de dos cualquiera de ellos: /Uno/ Comprar, adquirir, vender, permutar, ceder y, en general, enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles, por un monto superior a quinientas Unidades de Fomento; /Dos/ Constituir a la Sociedad en fiadora, ya sea simple y solidaria, aval o codeudora solidaria de obligaciones de terceros; /Tres/ Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, por un monto superior a quinientas Unidades de Fomento; /Cuatro/ Gravar con prenda o hipoteca los bienes de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; /Cinco/ Celebrar cualquier tipo de contrato en que sean compradoras o contrapartes de la sociedad, los socios administradores, incluyendo la venta de activos de la sociedad a los administradores o la compra de bienes sociales por los socios, celebrar contratos de mutuo de dinero, comodatos, arrendamientos y otras formas de cesión de derechos reales y personales sobre bienes que pertenezcan a la Sociedad o a los administradores. Duración: Duración de 40 años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 25 de marzo de 2021.