MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA SANTIAGO PARKING & STORAGE SpA

RUT 77218523-5 CVE 1919559
Capital
$790.000.000 CLP
Notaría
Santiago

Instrumento

Repertorio
11073-2021
Notario
ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$790.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 18.046

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
UNDA GESTIÓN SpA socio 76156851-5
STORAGE SpA socio 77218523-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, chileno, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, calle Agustinas N° 1070, Piso 2, certifica. Por escritura Pública de fecha a 25 días del mes de Marzo del año 2021, bajo el Repertorio Nº 11.073-2021, ante mí: la sociedad UNDA GESTIÓN SpA, RUT Nº 76.156.851-5, representada por don FRANCISCO JOSÉ OJEDA YANY, C.I. Nº 8.832.039-5 y por don FELIPE ANDRÉS BESNIER UNDA, C.I. Nº 15.476.248-5, actualmente único accionista de la sociedad INMOBILIARIA SANTIAGO PARKING & STORAGE SpA, RUT: 77.218.523-5, e inscrita a fojas 49.385 N° 23.527 del Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2020, viene en reformar los estatutos sociales y en la cual acordó modificar la clausula de capital y la forma en que éste se suscribe y paga por el siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de 790.000.000.- pesos, dividido en 790.000.000 de acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, las que se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Del total de las acciones, estas se dividen de la siguiente manera: Uno. La Serie A se encuentra constituida por 3.950.000 acciones con derecho a voz y voto y con derecho a percibir el porcentaje de utilidades anuales de la Sociedad conforme a la prorrata que ésta represente sobre el total de las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad, sin distinción de serie; y Dos. La Serie B se encuentra constituida por 786.050.000 de acciones con derecho a voz, pero con derecho a voto restringido únicamente en las Juntas de Accionistas en que se traten las siguientes materias: i) Elección de los miembros del órgano de fiscalización de la administración; ii) Ratificar la remoción de la administración de la Sociedad, de conformidad al procedimiento que se regulará a través de un Pacto de Accionistas. Las acciones Serie B que se encuentren suscritas y pagadas tendrán el derecho a percibir el porcentaje de utilidades anuales de la Sociedad conforme a la prorrata que éstas representen sobre el total de las acciones de la Sociedad suscritas y pagadas, sin distinción de serie. Para el resto de las materias que sean propias de una Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, de conformidad a lo establecido en la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, los titulares de las acciones Serie B podrán participar únicamente con derecho a voz y sus acciones no se computarán para la constitución de quórum de constitución de juntas de accionistas o para aprobar otras materias objeto de estas. Las preferencias y cargas que se establecen para las acciones de la Serie A y B tendrán una duración indefinida. El capital se encuentra suscrito y pagado de conformidad al artículo primero transitorio” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social ascendente a la suma $790.000.000.- pesos, dividido en 790.000.000 de acciones, sin valor nominal, el cuál se encuentra dividido de la siguiente manera: a) Un total de 3.950.000 acciones corresponden a la SERIE A y son suscritas y pagadas de la siguiente manera: i) La sociedad UNDA GESTIÓN SpA, a través de sus representantes, suscribió y pagó con anterioridad a este acto la cantidad de 3.950.000 acciones de la Serie A, equivalentes a la cantidad de $3.950.000.. pesos, las cuales pagó en dinero efectivo, ingresando dichos fondos a la caja social. En este sentido, el total de las acciones Serie A, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas; b) Un total de 786.050.000 acciones que corresponden a la Serie B, las cuales deberán ser emitidas y colocadas por la Administración en una o más partidas, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, al valor que éste determine, y deberá ser pagado por su suscriptor en dinero, a más tardar el 31 de diciembre de 2021.” El Notario que autoriza el extracto acredita que el compareciente a la escritura pública de modificación social, es el único y actual accionista. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 25 días del mes de Marzo del año 2021.- ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS. Notario Público Titular.