INMOBILIARIA LO JACINTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de febrero de 2021
- Repertorio
- 2233
- Notario
- Reemplazante de doña María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- Décimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $12.780.171.206 CLP
- Duración
- 10 años, contados desde la fecha de la escritura extractada renovables tácita y sucesivamente por periodos de cinco años, si ninguno de los socios manifestara su voluntad de ponerle término al final del período que estuviera en curso, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social y mediante aviso por carta certificada enviada a los otros socios, todo con una anticipación mínima de seis meses del término del periodo respectivo
Objeto social
a) La adquisición y enajenación a cualquier título y el arrendamiento y explotación en cualquier forma de bienes raíces; b) El estudio, desarrollo, organización y ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios; c) Encargar a terceros la construcción de edificaciones con fines industriales o comerciales, por cuenta propia o ajena; d) Administrar bienes raíces propios o de terceros, para lo cual podrá comprar, vender, arrendar, subarrendar, ceder, permutar, prestar y realizar todo tipo de actos o celebrar todo tipo de contratos sobre bienes raíces; e) Ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con su
Administración
La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los mandatarios de los socios designados por la unanimidad de éstos, por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio y quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera., y que digan relación con su objeto social o que sean necesarios o conducente a sus fines
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA ANDREA LUNA SAEZ, Reemplazante de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°669, piso 8°, Santiago, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 01 de febrero de 2021, repertorio Nº 2233 del año 2021, ante mí, comparecen: INVERSIONES ALTO PLACILLA S.A., representada por Carlos Alberto Gil Del Canto y Mario Benito Riffo Guerra , todos domiciliados en calle Bernardo O´Higgins, número trescientos ochenta y ocho, Placilla Norte, comuna y ciudad de Valparaíso; INMOBILIARIA LO RUIZ S.A., representada por Carlos Alberto Gil Del Canto ambos domiciliados en calle Bernardo O´Higgins, numero trescientos ochenta y ocho, Placilla Oriente, comuna y ciudad de Valparaíso, y de paso ésta ciudad, y MARINSULAR INVERSIONES S.A., representada por Mario Benito Riffo Guerra ambos domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco número dos mil quinientos treinta y ocho, comuna y ciudad de Valparaíso y de paso por ésta ciudad. Las comparecientes, debidamente representadas, en su calidad de únicos y actuales socios de las sociedades INMOBILIARIA LO JACINTO LIMITADA, inscrita a Fojas 144 vuelta N°152, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Casa Blanca, Año 2013 y NUEVA INMOBILIARIA LO JACINTO LIMITADA. Los socios acuerdan: 1) Fusionar la sociedad INMOBILIARIA LO JACINTO LIMITADA “la sociedad absorbente” con la sociedad NUEVA INMOBILIARIA LO JACINTO LIMITADA “la sociedad absorbida”, absorbiendo la primera a la segunda. Esta última, aporta a la primera todo su activo, con cargo de pagar, ésta última, todo el pasivo. Aporte del activo versa sobre la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida y, por ende, comprende todos sus bienes y deudas conforme a balance general al 01.02.2021. 2) Consecuencialmente se disuelve NUEVA INMOBILIARIA LO JACINTO LIMITADA, “la sociedad absorbida”, y quedan radicados en INMOBILIARIA LO JACINTO LIMITADA, “la sociedad absorbente”, los derechos de los socios de la sociedad absorbida. 3) Como resultado de la fusión “la sociedad absorbente” cuyo capital es $12.771.176.646 aumenta en $8.994.560. Consiguientemente, el nuevo capital de $12.780.171.206 es aportado de la siguiente forma: a) Inversiones Alto Placilla S.A., ha pagado con anterioridad al acto la suma de $12.777.615.172, aportados en caja social b) Inmobiliaria Lo Ruiz S.A., ha pagado con anterioridad al acto la suma de $1.278.017 aportados en caja social c) Marinsular Inversiones S.A., ha pagado con anterioridad al acto la suma de $1.278.017 aportados en caja social. 4) SE FIJÓ TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DE INMOBILIARIA LO JACINTO LIMITADA; INVERSIONES ALTO PLACILLA S.A., INMOBILIARIA LO RUIZ S.A., Y MARINSULAR INVERSIONES S.A., acuerdan texto refundido de INMOBILIARIA LOJACINTO LIMITADA, estatutos son: Nombre: INMOBILIARIA JACINTO LIMITADA pudiendo usar también el nombre de fantasía “INMOBILIARIA LO JACINTO LTDA”. Objeto: a) La adquisición y enajenación a cualquier título y el arrendamiento y explotación en cualquier forma de bienes raíces; b) El estudio, desarrollo, organización y ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios; c) Encargar a terceros la construcción de edificaciones con fines industriales o comerciales, por cuenta propia o ajena; d) Administrar bienes raíces propios o de terceros, para lo cual podrá comprar, vender, arrendar, subarrendar, ceder, permutar, prestar y realizar todo tipo de actos o celebrar todo tipo de contratos sobre bienes raíces; e) Ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con su objeto. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase; celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto y, en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Capital: El capital social es la cantidad de $12.780.171.206, correspondiente al 100% del capital social, pagado por los comparecientes con anterioridad al acto, habiéndose enterado en caja social, correspondiéndole las siguientes proporciones: a) Inversiones Alto Placilla S.A ha pagado la suma de $12.777.615.172, correspondiéndole un 99,98% del capital social b) Inmobiliaria Lo Ruiz S.A ha pagado la suma de $1.278.017, correspondiéndole un 0,01% del capital social c) Marinsular Inversiones S.A ha pagado la suma de 1.278.017, correspondiéndole un 0,01% del capital social. De esta forma el capital ha quedado íntegramente aportado por los comparecientes e ingresado en caja social. Duración: 10 años, contados desde la fecha de la escritura extractada renovables tácita y sucesivamente por periodos de cinco años, si ninguno de los socios manifestara su voluntad de ponerle término al final del período que estuviera en curso, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social y mediante aviso por carta certificada enviada a los otros socios, todo con una anticipación mínima de seis meses del término del periodo respectivo. Administración: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los mandatarios de los socios designados por la unanimidad de éstos, por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio y quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera., y que digan relación con su objeto social o que sean necesarios o conducente a sus fines. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de Marzo del 2021.