MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria FG Oriente II SpA

RUT 76891128-2 CVE 1919395
Capital
$165.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2021
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$165.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 1° de marzo de 2021, ante mí, Inversiones e Inmobiliaria FG SpA, en su calidad de único y actual accionista, modificó la sociedad “Inmobiliaria FG Oriente II SpA”, inscrita a fojas 44.866 número 23.283 año 2018 del Registro de Comercio de Santiago, acordando dividir la Sociedad en dos sociedades por acciones, subsistiendo la Sociedad como continuadora legal, y constituyéndose con motivo de la división una nueva sociedad bajo la razón social de “Inmobiliaria Beethoven SpA”, en los términos que se indican en extracto separado, todo ello con efecto a partir de la fecha de la escritura extractada. Como consecuencia de la división acordada se disminuyó el capital social de la Sociedad, de la cantidad de $165.000.000, a la cantidad de $132.320.818, esto es, en la cantidad de $32.679.182. Como consecuencia de la disminución de capital, se reemplazó el Artículo Quinto de los estatutos sociales, el que quedó del modo que sigue: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de ciento treinta y dos millones trescientos veinte mil ochocientos dieciocho pesos, dividido en ciento sesenta y cinco mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero o en otros bienes, y se han suscrito y pagado en la forma que establece el artículo primero transitorio.”; y se sustituyó texto del artículo primero transitorio de los estatutos sociales, que no se extracta por no ser materia de éste. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 25 de marzo de 2021.