MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HOTELERIA DEL SUR LIMITADA

RUT 76792680-4 CVE 1919404
Fecha instrumento
13 de marzo de 2007
Notaría
Angol de don Rubén Reinoso Herrera

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2007
Notario
CHARLES DE LA HARPE PALMA
Domicilio
las comunas de Angol y Renaico
Comuna
Angol de don Rubén Reinoso Herrera

Sociedad

Ley aplicable
Ley 3.918

Administración

- En el pacto social original la administración recayó en don AMADOR GUTIERREZ AYALA y don ALAMIRO ALADIN GUTIERREZ FLORES. A contar de esta fecha, la administración representación legal y uso de la razón social, corresponderá a los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, con oficio en esta ciudad, calle Manuel Bunster Nº 341, CERTIFICO: que con fecha 12 de Marzo de 2021, compareció don AMADOR GUTIERREZ AYALA, comerciante, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 3.982.765-4, doña FLORINDA DEL CARMEN PEÑA MUÑOZ, comerciante, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 3.631.313-7, ambos domiciliados en la comuna de Angol, en calle Covadonga número 98; doña CARLA ANDREA GUTIERREZ PEÑA, secretaria ejecutiva bilingüe, chilena, divorciada, cédula nacional de identidad número 12.161.158-9, domiciliada en la ciudad de Angol calle Covadonga número 98, quien comparece por sí y en representación de don ALAMIRO ALADIN GUTIERREZ FLORES, empresario, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad número 11.473.408-k, domiciliado en la ciudad de Angol, en Condominio El Naranjal Lote 7, camino Villa El Parque, los comparecientes son todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas anotadas y la personería por la cual comparece y exponen: ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD.- Uno) Con fecha 13 de marzo del año 2007, en la Notaria de Angol de don Rubén Reinoso Herrera, repertorio número 313, los comparecientes don AMADOR GUTIERREZ AYALA, doña FLORINDA DEL CARMEN PEÑA MUÑOZ, doña CARLA ANDREA GUTIERREZ PEÑA y don ALAMIRO ALADIN GUTIERREZ FLORES, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a la Ley 3.918 y las disposiciones del Código Civil y de Comercio, cuya razón social es “HOTELERIA DEL SUR LIMITADA”, de nombre de fantasía como “HOTEL MILLARAY LTDA”, rol único tributario número 76.792.680-4; dos) Se autorizó el presente extracto de la escritura pública de Constitución de Sociedad, con fecha 13 de marzo del año 2007 y se publicó respectivamente, con fecha 20 de marzo, según edición número 38.718. Rola inscrita en el Registro de Comercio de fojas 10 vuelta número 11 del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2007. CESION DE DERECHOS.- La compareciente CARLA ANDREA GUTIERREZ PEÑA, en ejercicio del mandato que le ha sido concebido por don ALAMIRO ALADIN GUTIERREZ FLORES, como se ha señalado precedentemente, cede y transfiere, el 100% de los derechos sociales de su mandante, a los comparecientes: uno) don AMADOR GUTIERREZ AYALA quien declara comprar, aceptar y adquirir para sí, un 15% por ciento de dichos derechos sociales; dos) doña FLORINDA DEL CARMEN PEÑA MUÑOZ quien declara comprar, aceptar y adquirir para sí, un 5% de los derechos sociales; tres) y esta misma compareciente, doña CARLA ANDREA GUTIERREZ PEÑA, debidamente autorizada para autocontratar, compra, acepta y adquiere para sí, un 5% de los derechos sociales del mandante. 3º el precio pactado por los derechos cedidos, es la suma de $15.000.000.-, el que ha sido pagado por los cesionarios en los términos siguientes: Don AMADOR GUTIERREZ AYALA, pago su parte, valorizada en la suma de $9.000.000.-, quien paga de contado y en dinero en efectivo; doña FLORINDA DEL CARMEN PEÑA MUÑOZ, pago su parte del precio en la suma de $3.000.000.-, de contado y en dinero en efectivo y la compareciente doña CARLA ANDREA GUTIERREZ PEÑA, pago su parte del precio en los derechos sociales, en la suma de $3.000.000.- de contado y en dinero en efectivo. PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE SOCIOS.- Los actuales socios de la sociedad resultan ser, a contar de esta fecha don AMADOR GUTIERREZ AYALA, cuyo porcentaje en los derechos sociales será de 40%; doña FLORINDA DEL CARMEN PEÑA MUÑOZ, cuyos derechos sociales en la sociedad de que se trata ascienden a un 30%; y de la misma manera, los derechos sociales que le corresponde a doña CARLA ANDREA GUTIERREZ PEÑA, en la sociedad, son de un 30%. MODIFICACION DE SOCIEDAD.- En este mismo acto y mismo instrumento, los actuales socios, don AMADOR GUTIERREZ AYALA, doña FLORINDA DEL CARMEN PEÑA MUÑOZ y doña CARLA ANDREA GUTIERREZ PEÑA, vienen en modificar el pacto social original, en la forma siguiente: uno) Socios y derechos sociales.- Don AMADOR GUTIERREZ AYALA, le corresponde un cuarenta por ciento; doña FLORINDA DEL CARMEN PEÑA MUÑOZ, un treinta por ciento; y doña CARLA ANDREA GUTIERREZ PEÑA le corresponde un treinta por ciento; dos) Administración.- En el pacto social original la administración recayó en don AMADOR GUTIERREZ AYALA y don ALAMIRO ALADIN GUTIERREZ FLORES. A contar de esta fecha, la administración representación legal y uso de la razón social, corresponderá a los socios: don AMADOR GUTIERREZ AYALA y a doña CARLA ANDREA GUTIERREZ PEÑA, quienes actuando por la sociedad conjunta o indistintamente, y anteponiendo la razón social a sus firmas la representaran en los términos indicados en la cláusula CUARTA, de la escritura de constitución de la sociedad. REPRESENTACION DEL SOCIO MANDANTE.- La PERSONERIA de doña CARLA ANDREA GUTIERREZ PEÑA para representar a don ALAMIRO ALADIN GUTIERREZ FLORES de la cláusula SEXTA de escritura pública de Cesión y Dación en pago de fecha diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, Repertorio trescientos noventa y ocho, de la Notaria de Angol de don Miguel Ángel Garcés Sepúlveda, Suplente del Titular don Carlos Alejandro Fuentes Cáceres, de la cual se exhibe y no se inserta por ser conocidos de las partes y del notario que autoriza.- Angol, 12 de Marzo de 2021.