MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GLOBAL INTERNACIONAL CAPACITACIÓN LIMITADA

RUT 76122923-0 CVE 1919423
Fecha instrumento
4 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de marzo de 2021
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 04/03/2021, ante mí. Doña CARMEN GLORIA ZAMORANO TEJO, con domicilio en calle Román Díaz trescientos noventa, departamento cuatrocientos uno, comuna de Providencia, Santiago; doña MARÍA FRANCISCA ZAMORANO TEJO, quien comparece debidamente autorizada por su cónyuge don ALEJANDRO RODRIGO PEÑA MUÑOZ, ambos con domicilio en calle Leme número cero mil doscientos sesenta y uno, Villa Brasilia C, comuna de Rancagua, Región Libertador Bernardo O’Higgins, y de paso por esta, don MARIO ALEJANDRO SEPÚLVEDA ORELLANA, con domicilio en calle Santa María número diecinueve, comuna de Talagante, Región Metropolitana, y de paso en ésta, don RODRIGO CESAR MANRIQUEZ GALLEGOS, con domicilio en calle el naranjal de Talagante, parcela veintiséis, comuna de Talagante, Región Metropolitana, y de paso en ésta; exponen: Doña CARMEN GLORIA ZAMORANO TEJO y doña MARÍA FRANCISCA ZAMORANO TEJO, son actualmente los únicos socios de la sociedad “GLOBAL INTERNACIONAL CAPACITACIÓN LIMITADA” o “GLOBAL INTERNACIONAL LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 29 de octubre del año 2010, otorgada en la Notaría de Santiago de Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, la que se inscribió a fojas 59.134, Nº 41.150 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2010, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de la misma ciudad; y se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de noviembre del 2010. Esta sociedad tuvo las siguientes modificaciones. A) por escritura pública de fecha 26 de octubre de 2012 ante el Notario Público de Santiago, don René Benavente Cash, la que se inscribió a fojas 79.951, Nº 55.647, en el Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, y a fojas 1533, número 1622, en el Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2012, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de noviembre del año 2012. B) Por escritura de pública de fecha 26 de junio del año 2013, ante el Notario Público de Rancagua, don Jaime Bernales Valenzuela, la que se inscribió a fojas 1218, número 975, en el Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2013, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 08 de julio del año 2013. C) Por escritura pública de fecha catorce de febrero del año dos mil catorce, ante el Notario Público de Rancagua, don Jaime Bernales Valenzuela, la que se inscribió a fojas 202, número 77, en el Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2014, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de febrero del año 2014. D) Por escritura pública de fecha 17 de septiembre del año 2014, ante el Notario Público de Rancagua, don Daniel Mondaca Pedrero, la que se inscripción a fojas 1109, Nº 909, en el Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2014, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de septiembre del año 2014. E) Por escritura pública de fecha 26 de septiembre del año 2014, ante el Notario Público Daniel Mondaca Pedrero, la que se inscribió a fojas 11.169 vuelta, número 971, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2014, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 26 de septiembre del año 2014, siendo esta la última modificación realizada. Por el presente acto los comparecientes vienen en modificar la sociedad de la manera que se indica en las cláusulas siguientes. Por este instrumento, los comparecientes precedentemente individualizados acuerdan introducir a la sociedad las siguientes modificaciones: A) Se retira como socia doña CARMEN GLORIA ZAMORANO TEJO, quien vende, cede y transfiere el 41% de sus derechos sociales a don MARIO ALEJANDRO SEPÚLVEDA ORELLANA, quien los compra y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $1.230.000.- suma que se paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando éste recibirlo a su entera satisfacción. En consecuencia, la cedente da por cumplida la obligación de pago del precio y otorga su más amplio e íntegro finiquito. Asimismo, doña CARMEN GLORIA ZAMORANO TEJO, vende, cede y transfiere el 57% de sus derechos sociales a don RODRIGO CESAR MANRIQUEZ GALLEGOS, quien los compra y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $1.710.000.- suma que se paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando éste recibirlo a su entera satisfacción. En consecuencia, la cedente da por cumplida la obligación de pago del precio y otorga su más amplio e íntegro finiquito. B) doña MARÍA FRANCISCA ZAMORANO TEJO, actuando en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere el 2% de sus derechos sociales a don RODRIGO CESAR MANRIQUEZ GALLEGOS, quien los compra y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $60.000.- suma que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo al cedente, declarando éste recibirlo a su entera satisfacción. En consecuencia, el cedente da por cumplida la obligación de pago del precio y otorga su más amplio e íntegro finiquito. C) De esta forma la sociedad “GLOBAL INTERNACIONAL CAPACITACIONES LIMITADA” o “GLOBAL INTERNACIONAL LTDA”, quedará integrada por los siguientes socios: MARIO ALEJANDRO SEPÚLVEDA ORELLANA y RODRIGO CESAR MANRIQUEZ GALLEGOS. D) Con las cesiones indicadas en las letras anteriores, los derechos en la sociedad quedan en un 40% para el socio MARIO ALEJANDRO SEPÚLVEDA ORELLANA, y en un 60% para el socio RODRIGO CESAR MANRIQUEZ GALLEGOS. E) ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: La administración, representación y uso de razón social corresponderá a don MARIO ALEJANDRO SEPÚLVEDA ORELLANA y a don RODRIGO CESAR MANRIQUEZ GALLEGOS, quienes actuarán en forma, conjunta y/o separadamente, de manera indistinta, por la sociedad, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, representará a la sociedad con las más amplias facultades, según pacto social primitivo, pudiendo obligarla en toda clase de negocios, actos o contratos. En todo lo que no se modifica permanece vigente el pacto social original mencionado en la cláusula primera de esta escritura. Otras menciones en escritura extractada. Santiago, 17 de Marzo de 2021.