MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COOL JAPAN SpA

RUT 76380761-4 CVE 1919161
Fecha instrumento
10 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de marzo de 2021
Notario
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
Oficio
Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

” Queda en consecuencia sin efecto lo indicado en los artículos DECIMO CUARTO y DECIMO QUINTO en lo que refiere a la necesidad de formar un Directorio en caso que la Sociedad tenga más de un

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, ubicada en Av. Apoquindo 3076, oficina 601, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2021 e incluida en el repertorio bajo el número 3036, ante mí, don PAUL GUILLAUME JUPPET RODRIGUEZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 15.739.609-9, vino en reducir la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad COOL JAPAN SpA, sociedad inscrita a fojas 47494, número 29403 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014, en la que se acordó unánimemente modificar la administración social, disolver el Directorio y en su reemplazo nombrar los administradores que se individualizan en el nuevo ARTICULO UNDECIMO que adquiere el siguiente tenor: “ARTICULO UNDECIMO: La administración, uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá separada e indistintamente a don JORGE LUIS SHEWARD GIORDANO, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento sesenta y tres mil ciento veinticinco guion seis y a don KEN UCHIMURA MORAGA, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y cinco guion cinco, cada uno de los cuales anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales u otras entidades de la administración pública y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la Sociedad y los que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de su objeto.” Queda en consecuencia sin efecto lo indicado en los artículos DECIMO CUARTO y DECIMO QUINTO en lo que refiere a la necesidad de formar un Directorio en caso que la Sociedad tenga más de un accionista. En lo no modificado, los estatutos sociales conservan su forma original. Demás estipulaciones y modificaciones que no son materia de extracto constan de escritura extractada.- Santiago, 25 de marzo de 2021.