AUGUSTA ASESORIAS LEGALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de marzo de 2021
- Notario
- HUMBERTO ENRIQUE MIRA GAZMURI
- Oficio
- Notaría N°29 de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO ENRIQUE MIRA GAZMURI, abogado y Notario Público Interino de la Notaría N°29 de Santiago, de este domicilio, calle Mac-Iver N°225, oficina 302, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 2 de marzo del año 2021, ante mí, doña MÓNICA ALEJANDRA UNDURRAGA SILVA, doña JOSEFINA ALEJANDRA MARÍA TRONCOSO UNDURRAGA, doña SOFÍA MARÍA TRONCOSO UNDURRAGA, y la sociedad INVERSIONES PINE HURST LIMITADA, todas domiciliadas para estos efectos en Santa Lucía número 270, of. 201, comuna y ciudad de Santiago, modificaron la sociedad AUGUSTA ASESORIAS LEGALES LIMITADA, inscrita en extracto a fs. 87.768 N°57.470 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2013, de la siguiente manera: 1.- Se incorporan cómo socias en lo que respecta a los derechos que fueron don Pedro Alfredo Troncoso Martinic, ya señalado, doña Mónica Undurraga Silva, y sus dos hijas matrimoniales, doña Josefina Alejandra María y doña Sofía María, ambas Troncoso Undurraga, queda integrada la sociedad por doña Mónica Alejandra Undurraga Silva con un cuarenta por ciento de los derechos sociales, por doña Josefina Alejandra María y por Sofía María Troncoso Martinic, con un treinta por ciento del haber social y un veinte por ciento del haber social, respectivamente, y la sociedad Inversiones Pine Hurst Limitada, con un diez por ciento del haber social. Estos porcentajes han sido fijados por las partes de común acuerdo, irrevocablemente.- 2.- Las socias acuerdan sustituir la estipulación “PRIMERO” del pacto por el siguiente: “PRIMERO: La razón social es ASESORIAS PALLAS LIMITADA”.- 3.- Se modifica la estipulación “CUARTO” del pacto en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña Mónica Alejandra Undurraga Silva, actuando individualmente, sustituyéndose dicha estipulación.- 4.- Se sustituye el texto de la estipulación “QUINTO” del pacto por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, íntegramente pagado y enterado en la caja social, del cual corresponden cuatrocientos mil pesos a doña Mónica Alejandra Undurraga Silva y trescientos mil a doña Josefina Alejandra María Troncoso Undurraga, doscientos mil a doña Sofía María Troncoso Undurraga y cien mil a la sociedad Inversiones Pine Horst Limitada”.- 5.- Se sustituye la estipulación “NOVENO” del pacto por la siguiente: “NOVENO: La sociedad no se disolverá por el fallecimiento o disolución de una o más de las socias, sino que continuará con los herederos del socio fallecido o disuelto, todos quienes se harán representar por un apoderado común designado por escritura pública anotada al margen de la inscripción social. En caso de fallecimiento de la socia administradora, o en caso de imposibilidad física de la misma, circunstancia que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social pasará a las otras dos socias, actuando ambas conjuntamente. Si las socias no pudieren o no quisieren actuar conjuntamente, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la administración la ejercerá una cualquiera de ellas, actuando con don Flavio Marcelo Herrera Pizarro, o, a su fallecimiento o imposibilidad, lo que no será necesario acreditar ante terceros, con don Guillermo Andrés Herrera Pizarro.- Hay otras estipulaciones que no son de extracto. Santiago, 18 de Marzo de 2021.