ALCAZAR CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2021
- Repertorio
- 300
- Notario
- RODRIGO CABRERA ALBARRÁN
- Oficio
- Segunda Notaria y Conservador de Minas de Ovalle
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO CABRERA ALBARRÁN, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria y Conservador de Minas de Ovalle, domiciliado en esta ciudad, calle Miguel Aguirre número trescientos veintiocho, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 10 de Febrero de 2021, Repertorio Nº 300, ante mi, OSCAR ALEJANDRO GONZALEZ ELORZA, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos treinta y nueve mil doscientos guión cinco y doña DORIA ANDREA DEL PILAR GONZALEZ CALLEJAS, cédula nacional de identidad número catorce millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete guión siete, en su calidad de únicos socios, modificaron en los términos y condiciones que se señalan los estatutos de la sociedad de Responsabilidad Limitada “ALCAZAR CONSULTORES LIMITADA”, o también “ALCAZAR LIMITADA” rol único tributario número setenta y seis millones doscientos seis mil novecientos cuarenta y cinco guión ocho, cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta y seis, número sesenta y ocho del año dos mil doce del Registro de Comercio de Ovalle: Se modifica la Cláusula Cuarta del pacto social, relativa a la administración y uso de la razón social, la que se reemplaza, para todos los efectos legales a que haya lugar, estableciéndose que: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá Exclusivamente al socio señor Oscar Alejandro González Elorza quien actuando por la sociedad, en forma conjunta o separada, la representará con las más amplias facultades y sin limitación alguna, quedando investido de todas y cada una de las facultades de administración sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes y/o reglamentos exijan estas circunstancias.- En el orden judicial, representará a la sociedad con las más amplias facultades, gozando al efecto de las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, con declaración que la facultad de transigir comprende también todas las facultades necesarias para transacción extrajudicial, además de poder designar jueces árbitros, liquidadores otorgando al efecto los mandatos que sean necesarios o en derecho se requieren”.- En todo lo no modificado rigen íntegramente los estatutos sociales de que da cuenta la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones posteriores de las que se da cuenta en el presente instrumento.- Extracto en base a minuta redactada por el Abogado don Carlos Alberto Miranda Ramírez.- En comprobante y previa lectura, la otorgan y firman.- Se da copia. Doy Fe.