AGRÍCOLA ESPERANZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de marzo de 2021
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- Puerto Varas
- Duración
- 20 años a contar de esta fecha, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años, salvo aviso dado por los socios mediante carta certificada notarial, con a lo menos 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento
Objeto social
la explotación agrícola y)o forestal de predios agrícolas propios y)o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería u en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de dicha explotación; la realización de toda clase inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; la administración y arrendamiento por cuenta propia y ajena de bienes raíces; el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y la intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; así como todas las demás actividades relacionadas, pudiendo, para el cumplimiento de su objeto, crear sociedades o ingresar a otras ya formadas, realizar todas aquellas actividades tendientes, concordantes o conducentes a los objetos antes señalados, y desarrollar todos los demás objetos que convengan los
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AGRÍCOLA ESPERANZA LIMITADA | socio | 76023565-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular Puerto Montt, Urmeneta 414, certifica: por escritura pública hoy, ante mí, REPERTORIO N°2262, JULIO RICARDO BELTRÁN VESPERINAS, ingeniero agrónomo, domiciliado en Eleuterio Ramírez 902, Osorno, por sí y en representación de JOSÉ LUIS BELTRÁN VESPERINAS, factor de comercio, domiciliado en Heidelberg 0914, Puerto Varas; y RODRIGO ANTONIO BELTRÁN VESPERINAS, médico veterinario, domiciliado en Las Azaleas, Parcela 95o, Parque lvian, Puerto Varas, por sí y en representación de CARMEN SOLEDAD BELTRÁN VESPERINAS, cirujano dentista, domiciliada en Arquitecto Ictinos 268, Las Condes, Santiago, modificaron AGRÍCOLA ESPERANZA LIMITADA, RUT 76.023.565-2, inscrita fojas 304 vta. N° 271 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año 2007, en la forma indicada en la escritura extractada: I. JULIO RICARDO BELTRAN VESPERINAS cedió y transfirió el 41,86% de su participación, equivalente al 18% de los derechos sociales, a CARMEN SOLEDAD BELTRÁN VESPERINAS; y RODRIGO ANTONIO BELTRÁN VESPERINAS cedió y transfirió el 41,86% de su participación, equivalente al 18% de los derechos sociales, a JOSÉ LUIS BELTRÁN VESPERINAS. Como consecuencia de las cesiones de derechos quedan como únicos socios de AGRÍCOLA ESPERANZA LIMITADA, en la proporción que para cada caso se indica, los siguientes: a) JULIO RICARDO BELTRÁN VESPERINAS, con $5.000.000, equivalentes a un 25% del haber social; b) RODRIGO ANTONIO BELTRÁN VESPERINAS, con $5.000.000, equivalentes a un 25% del haber social; c) JOSÉ LUIS BELTRÁN VESPERINAS, con $5.000.000, equivalentes a un 25% del haber social; y d) CARMEN SOLEDAD BELTRÁN VESPERINAS, con $5.000.000, equivalentes a un 25% del haber social. II. socios acordaron transformarla en sociedad por acciones, en la forma indicada en la escritura extractada. Razón social: AGRÍCOLA ESPERANZA SpA. Objeto: la explotación agrícola y/o forestal de predios agrícolas propios y/o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería u en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de dicha explotación; la realización de toda clase inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; la administración y arrendamiento por cuenta propia y ajena de bienes raíces; el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y la intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; así como todas las demás actividades relacionadas, pudiendo, para el cumplimiento de su objeto, crear sociedades o ingresar a otras ya formadas, realizar todas aquellas actividades tendientes, concordantes o conducentes a los objetos antes señalados, y desarrollar todos los demás objetos que convengan los socios. Domicilio: Puerto Varas, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que establezca en otros puntos del país o el extranjero. Duración: 20 años a contar de esta fecha, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años, salvo aviso dado por los socios mediante carta certificada notarial, con a lo menos 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. Capital: $20.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se encuentra suscrito y pagado en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Representación, administración y uso de razón social: corresponderá a uno o más administradores quienes, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt, 22 marzo 2021.