CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Taruk SpA

RUT 19090181-5 CVE 1918955
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
17 de marzo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2020
Repertorio
4852-2021
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la compra, venta, comisión, consignación, comercialización y distribución de toda clase de bienes, al por mayor o al detalle, en el país o en el extranjero, por cuenta propia o de terceros, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto, incluso formar sociedades, administrarlas y percibir sus frutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, de la comuna Santiago; certifica que mediante escritura pública de fecha 17 de marzo de 2020, bajo el Repertorio Nº 4.852-2021, otorgada ante mí, compareció doña ELEONORA SOFÍA GUZMÁN RIBERA, cédula de identidad Nº 19.090.181-5, y don MATÍAS ANDRÉS MARQUEZ GIORDANI, cédula de identidad Nº 19.091.595-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Camino San Francisco de Asís Nº 387, departamento Nº302, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y constituyeron una sociedad por acciones denominada “TARUK SpA”, la que se regirá por los estatutos que a continuación se extractan: “NOMBRE: “TARUK SpA”. OBJETO: El objeto de la Sociedad será la compra, venta, comisión, consignación, comercialización y distribución de toda clase de bienes, al por mayor o al detalle, en el país o en el extranjero, por cuenta propia o de terceros, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto, incluso formar sociedades, administrarlas y percibir sus frutos. CAPITAL: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $100.000, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de la misma serie y valor, íntegramente suscrito y pagado de acuerdo con lo estipulado en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 17 de marzo de 2021.