INVERSIONES LIVER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $519.622 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 10 años, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, a menos que dos o más socios que representen a lo menos el 50% de los derechos sociales manifiesten su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente
Objeto social
a) la explotación de predios rústicos propios o ajenos mediante la actividad agrícola, frutícola, forestal o ganadera mediante la crianza, engorda y comercialización, al por mayor o menor, de todo tipo de ganado; b) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, especialmente derechos en sociedades, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, pudiendo administrarlos por cuenta propia o ajena, explotarlos o enajenarlos; c) La inversión en toda clase de bienes inmuebles, pudiendo administrarlos por cuenta propia o ajena, explotarlos o enajenarlos; y d) las demás operaciones que los socios acuerden llevar a cabo
Administración
la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Francisco Javier Lira Vergara y María Teresa Larraín Aspillaga, quienes podrán actuar separada e indistintamente con iguales facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: por escritura publica de fecha 28 de enero de 2021, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, Francisco Javier Lira Vergara y María Teresa Larraín Aspillaga, ambos con domicilio en Hijuela Santo Domingo, camino Sta. Inés sin número, Calera de Tango, únicos socios de INVERSIONES LIVER LIMITADA (LA “Sociedad”), fj. 7.062 N° 3.454 Reg. Comercio Santiago año 1992, acordaron: UNO. Dividir la Sociedad, subsistiendo la Sociedad como continuadora legal, la que continuará operando bajo la misma razón social y rigiéndose por el mismo pacto social, y constituyéndose una nueva sociedad de responsabilidad limitada que se denominará “AGRÍCOLA E INVERSIONES CDT LIMITADA”. DOS. Disminuir el capital social de la Sociedad de $1.000.000 a $480.378, modificándose la cláusula Cuarta del Pacto Social por la siguiente: “Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de $480.378, que los socios han aportado en dinero efectivo en la siguiente forma: $240.189 el socio don Francisco Javier Lira Vergara y $240.189 el socio María Teresa Larraín Aspillaga”. TRES. Pacto Social de AGRÍCOLA E INVERSIONES CDT LIMITADA. Razón social: “AGRÍCOLA E INVERSIONES CDT LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso bancarios, el nombre de fantasía “CDT LIMITADA” Domicilio: Santiago. Duración: 10 años, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, a menos que dos o más socios que representen a lo menos el 50% de los derechos sociales manifiesten su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Objeto: a) la explotación de predios rústicos propios o ajenos mediante la actividad agrícola, frutícola, forestal o ganadera mediante la crianza, engorda y comercialización, al por mayor o menor, de todo tipo de ganado; b) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, especialmente derechos en sociedades, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, pudiendo administrarlos por cuenta propia o ajena, explotarlos o enajenarlos; c) La inversión en toda clase de bienes inmuebles, pudiendo administrarlos por cuenta propia o ajena, explotarlos o enajenarlos; y d) las demás operaciones que los socios acuerden llevar a cabo. Capital: $519.622, que los socios han aportado en partes iguales. Administración: la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Francisco Javier Lira Vergara y María Teresa Larraín Aspillaga, quienes podrán actuar separada e indistintamente con iguales facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de marzo del 2021.