MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN REMO LIMITADA

RUT 77942350-6 CVE 1918028
Capital
$15.000 CLP
Fecha instrumento
13 de marzo de 2021

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2021
Repertorio
2387-2021
Notario
OLAYA FERRADA GARRIDO
Domicilio
Ramón García Carrasco de la comuna de Concepción

Sociedad

Capital
$15.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público Suplente de Ramón García Carrasco de la comuna de Concepción, con fecha 25 de marzo de 2021, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de marzo de 2021, repertorio 2387-2021, ante mí, don ALEJANDRO SAMUEL MORALES DE LA JARA, empresario, Javiera Carrera Nº6665, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz; RODRIGO LATIN BURGOS, ingeniero civil industrial, Lautaro Nº1045 depto. 31, Concepción y MARJORIE DEBORAH MORALES CONCHA, bioquímica, Javiera Carrera Nº6665, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz; modifican sociedad de Responsabilidad Limitada, “INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN REMO LIMITADA”, Rut Nº77.942.350-6, suscrita 16/04/2003, Notaría Julio Kuncar Suplente del Titular Francisco Molina, Concepción, inscrita fs. 35, Nº25, Registro Comercio CBR Coronel año 2003, publicada D.O. 07/05/2003, en la siguiente forma: Cesión de Derechos, Rodrigo Latin Burgos vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad, ascendentes a 1% haber social, a Marjorie Deborah Morales Concha, quien los compra y adquiere para sí, en la suma de $250.000, de contado. Consecuencia de la cesión de derechos, ingresa a la sociedad nueva socia Marjorie Deborah Morales Concha y se retira Rodrigo Latin Burgos. Quedan como únicos socios Alejandro Samuel Morales De La Jara, 99% y Marjorie Deborah Morales Concha, 1%, cada uno de participación en capital social y utilidades proporcionales y acumuladas en su caso. Modificaciones. Únicos socios, modifican estatutos sociales siguiente sentido: 1) Acuerdan aumentar el capital social de $15.000.000 a $78.000.000, mediante aumento de $63.000.000, que se aporta y paga: A) Alejandro Samuel Morales De La Jara, aporta $62.370.000, que paga: i) con la suma de $62.000.000 mediante aporte en dominio, de acciones y derechos en inmueble, inscrito a fs 6582 Nª2708, Registro Propiedad, CBR San Pedro de la Paz, año 2010 y a fs 2946 Nª1652, Registro Propiedad, CBR San Pedro de la Paz, año 2020, avaluado común acuerdo por los socios y ii/ con la suma $370.000, que paga de contado, dinero efectivo. Y B) Marjorie Deborah Morales Concha, aporta $630.000, que paga de contado, dinero efectivo. De esta forma quedan enterados y pagados los aportes por los socios, en virtud, al presente aumento de capital. 2) Modifican Cláusula Quinta de los estatutos sociales relativa el capital social: Capital social, $78.000.000, 1) Alejandro Samuel Morales De La Jara, aportó $77.220.000, de los cuales $14.850.000 se encuentran pagados con anterioridad, y $62.370.000, enterados y pagados mediante aportes ya individualizados y 2) Marjorie Deborah Morales Concha, aportó $780.000, de los cuales $150.000 se encuentran pagados con anterioridad, y $630.000, enterados y pagados mediante aporte ya individualizado. La participación en el capital social de los socios es de: 99% para Alejandro Samuel Morales De La Jara y 1% para Marjorie Deborah Morales Concha, ambos de participación en cuanto al capital social y utilidades proporcionales acumuladas en su caso. 3) Otras Modificaciones: Remplazan Cláusula Séptima relativa a la duración de la sociedad, acordando que éste sea de 40 años contados desde la escritura de constitución social, que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que socios que representen al menos un 75% de los derechos sociales manifestaren su intención de poner término a ésta en la forma indicada en la escritura extractada. Y Remplazan Cláusula Décima relativa a la sucesión por causa de muerte y para el caso de fallecimiento del socio administrador, la administración, corresponderá a Debora Elizabeth Concha Guzmán en la forma indicada en la escritura extractada. En lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto constitutivo. Demás estipulaciones, escritura extractada. Concepción, 25 de marzo de 2021.