MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA UNIGLOBAL SpA

RUT 76756736-7 CVE 1918271
Fecha instrumento
19 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de marzo de 2021
Repertorio
5112-2021
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

b) Modifica artículo primero transitorio siete) Acuerdos., uno) el señor accionista acuerda por unanimidad modificar los estatutos sociales respecto del articulo noveno, titulo tercero, la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular 27° Notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: por escritura pública de 19/03/2021, repertorio 5112-2021, ante mí, se redujo ACTA SEXTA DE JUNTA EXTRAORINARIA DE ACCIONISTAS IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA UNIGLOBAL SpA, Rut. 76.756.736-7, celebrada con fecha 18 de marzo de dos mil veintiuno, que se encuentra firmada al final por don Antonio Haye Schmitt por si en su calidad de único accionista de esta sociedad y don Harold Axel Pizarro Muñoz quien actúa como secretario, todas las suscripciones se encuentran inmersas al final de esta, siendo del siguiente tenor; ACTA SEXTA DE JUNTA EXTRAORINARIA DE ACCIONISTAS IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA UNIGLOBAL SpA, En Santiago de Chile a 18 días del mes de marzo 2021, siendo las nueve horas en calle Avenida Matta Oriente trescientos cuarenta y ocho comuna de Ñuñoa, se celebró la sexta junta Extraordinaria de Accionista de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA UNIGLOBAL SpA la que se había citado por solicitud del Gerente General de la Sociedad, uno) presidencia y secretaria, por acuerdo de la junta presidio la reunión el director don Antonio Haye Schmitt, actuando como secretario don Harold Axel Pizarro Muñoz, dos) Asistencia, asisten a la reunión los siguientes sres. Accionistas, personalmente, a) Antonio Haye Schmitt, con mil acciones, tres) A continuación el señor presidente deja constancia que al ser el único accionista no es necesario cumplir con las formalidades de convocatoria en consideración que agrupa la totalidad de las acciones de esta, Los asistentes a la Junta han firmado la lista de asistencia correspondiente. Cuatro) Instalación de la Junta. - Habiéndose cumplido con las formalidades de convocatoria y estando presente el cien por ciento de las acciones emitidas por la Sociedad a esta fecha, el señor presidente declaró instalada la Junta y dio por iniciada la Reunión por existir quórum exigido por la ley para ello; cinco) Firma del Acta. Se acordó dejar constancia que el Acta será firmada por todos los señores accionistas presentes en dicha Junta, conjuntamente con el presidente y secretario; seis) Objeto de la Asamblea, El señor presidente expreso que los objetos de la presente asamblea son los siguientes: a) modifica el articulo noveno, del titulo tercero, administración. b) Modifica artículo primero transitorio siete) Acuerdos., uno) el señor accionista acuerda por unanimidad modificar los estatutos sociales respecto del articulo noveno, titulo tercero, la administración. Dicha modificación será del siguiente tenor, DONDE DICE: “TITULO TERCERO. Administracion: ARTICULO NOVENO: NO EXISTIRA DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD. La administración de la sociedad se sujetará a las siguientes reglas: UNO) No existirá directorio de la sociedad; DOS) De no existir mas de un socio corresponderá la administración por dicho solo hecho al socio único, mientras se mantenga el como único socio y aun cuando luego existieran más socios, mientras no se disponga lo contrario, TRES) Sin perjuicio de lo anterior, podrán el socio único o los socios, según sea el caso, delegar por escritura pública la administración de la sociedad en todo o en parte en uno o más socios o en uno o más terceros, pudiendo en tales casos disponerse que la administración sea ejercida exclusivamente por la o las personas designadas en dichos actos, caso en el cual el o los socios designados como administradores quedarán inhibidos de ejercer la administración, solo pudiendo en caso de desacuerdo con la administración ejercida y/o con la persona del administrador promover el respectivo acuerdo para revocar la designación hecha; CUATRO) Nada obstará que sean designadas para asuntos y negocios particulares uno o más personas en calidad de apoderados de la sociedad, los que tendrán las facultades que expresamente se le confieran; CINCO) En cuanto necesario y conveniente, podrá el socio único o los socios, según sea el caso, designar un gerente general de la sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el artículo decimo siguiente. La designación respectiva se hará por escritura pública; SEIS) el Cargo de administrador de la sociedad y/o gerente general serán remunerados en la forma y cuantía que determinen los socios, SIETE) Existiendo varios socios, la designación de administrador con plenas facultades de administración y/o gerente general deberá ser convenida conforme las reglas previstas en el Articulo Decimo siguiente. La designación de apoderados para los fines especiales podrá hacerla directamente quien ejerza la administración de la sociedad o su gerente general, de haberlo” DEBE DECIR: “TITULO TERCERO. Administracion: ARTICULO NOVENO, la administración social quedará radicada de la siguiente manera, tendrá la administración de la compañía con las más amplias facultades, don GERARDO ELÍAS HAYE SCHMITT y ANTONIO HAYE SCHMITT, quienes podrán actuar indistintamente el uno del otro, sin necesidad de autorización expresa, bastando sólo la interposición de la firma de estos para la suscripción de distintos instrumentos que fueren necesario para la compañía, sin expresión de limitaciones, quienes ejercerán todas y cada una de las facultades señaladas en el artículo decimo sin limitación de estas”. Dos) modifica Artículo Primero Transitorio, DONDE DICE “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: administrador, conforme lo previsto en el artículo noveno de estos estatutos administrará la sociedad, don ANTONIO HAYE SCHMITT, con las mas amplias facultades conforme están establecidas en el artículo decimo de estos estatutos, revocando todo tipo de poder que por concepto se hubiera dado a pretexto de la sociedad a terceros, sin ser taxativo, para efectos de representación judicial y extrajudicial en tribunales de justicia, para representación en instituciones administrativas, en especial servicios de impuestos internos, bancos e instituciones financieras, tesorerías de la república, municipalidad o instituciones públicas y en especial cualquiera de estas, que con ocasión o motivo de la facultad de administración haya delegado para la realización de trámites específicos en instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales”. DEBE DECIR: ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: administrador, conforme lo previsto en el artículo noveno de estos estatutos la administración será ejercida por los Sres. ANTONIO HAYE SCHMITT y don GERARDO ELIAS HAYE SCHMITT, quienes tendrán las más amplias facultades establecidas en el artículo decimo de estos estatutos sin ningún tipo de limitación, quienes podrán actuar indistintamente el uno o el otro, sin necesidad de autorización entre estos, bastando solo anteponer su respectiva firma. ocho) - Reducción a escritura pública.- La Junta acordó por unanimidad facultar al SECRETARIO de esta Junta Sociedad, el señor HAROLD AXEL PIZARRO MUÑOZ, para reducir a escritura pública la presente acta, previa firma de las personas designadas para suscribirla, como igualmente para practicar todas las gestiones que correspondan en derecho para que este acuerdo surta todos los efectos legales. No habiendo otras materias que tratar y estando cumplido el objeto de la convocatoria y aprobados los acuerdos por unanimidad, el Señor presidente declara la Junta concluyendo la sesión a las diez horas. En señal de aceptación y conformidad con lo indicado, expuesto y acordado. Hay dos firmas bajo las cuales dice, Antonio Haye Schmitt y Harold Axel Pizarro Muñoz. Demás estipulaciones escritura extractada Santiago 24 de marzo 2021.