MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

FUENZALIDA PROPIEDADES SANTIAGO S.A.

RUT 78115880-1 CVE 1918024
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de enero de 2021
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública con fecha de hoy, ante mí, se redujo parcialmente Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “FUENZALIDA PROPIEDADES SANTIAGO S.A.”, Rol Único Tributario N°78.115.880-1, inscrita a fojas 10.625 N°5.263 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1991, celebrada con fecha 06 de enero de 2021, en las oficinas de este oficio, en presencia del notario público que certifica, en la que se acordó: A) La unanimidad de los accionistas de FUENZALIDA PROPIEDADES SANTIAGO S.A. acordaron declarar que el aumento de capital, que consta en escritura pública de modificación y transformación social, de fecha 21 de noviembre de 1994, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Hugo Pérez Pousa inscrito a fojas 28.252 N°23.084 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1994; no se materializó contablemente en los registros de la sociedad, por lo que el capital social a la fecha, asciende a la suma de $10.000.000.- B) En consecuencia, los accionistas acuerdan repactar los artículos de los estatutos sociales referentes al capital, esto es, el Artículo Cuarto Permanente y el Artículo Tercero Transitorio, dictados en razón de la trasformación social, de FUENZALIDA PROPIEDADES SANTIAGO S.A., en el sentido que el capital de la Sociedad anónima es la suma de $10.000.000.-, dejando expresa constancia que la presente repactación debe entenderse formar parte integrante de la escritura de fecha 21 de noviembre de 1994, según el siguiente tenor: 1) “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la suma de $10.000.000, divido en 10.000 acciones nominativas sin valor nominal”. 2) “ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: El capital social de $10.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas sin valor nominal, queda íntegramente suscrito por Inversiones Petrohue Limitada, Carlos Fuenzalida Dublé, Carlos Felipe Fuenzalida Rodríguez, y por la Sociedad de Inversiones El Arrayán S.A., en la proporción de sus respectivos derechos en la sociedad que se transforma. Es así como: A. Inversiones Petrohue Limitada, suscribe 4.000 acciones correspondientes al capital suscrito por este accionista en la sociedad que se transforma, que asciende a $4.000.000, suma que está íntegramente pagada y enterada en la caja social; B. Carlos Fuenzalida Dublé, suscribe 2.900 acciones correspondientes al capital suscrito por este accionista en la sociedad que se transforma, que asciende a $2.900.000, suma que está íntegramente pagada y enterada en la caja social: C. Carlos Felipe Fuenzalida Rodríguez, suscribe 100 acciones correspondientes al capital suscrito por este accionista en la sociedad que se transforma, que asciende a $100.000, suma que está íntegramente pagada y enterada en la caja social, y D. La Sociedad de Inversiones El Arrayán S.A., suscribe 3.000 acciones correspondientes al capital suscrito por este accionista en la sociedad que se transforma, que asciende a $3.000.000, suma que está íntegramente pagada y enterada en la caja social. Las acciones indicadas corresponden a los derechos sociales en la sociedad de responsabilidad limitada que tenían los actuales accionistas y se encuentran íntegramente pagadas”. Demás estipulaciones constan escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 28 de enero de 2021.