MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Blackrow SpA

RUT 77270826-2 CVE 1918566
Fecha instrumento
16 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de marzo de 2021
Notario
IVAN TAMARGO BARROS
Oficio
Quincuagésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TAMARGO BARROS, abogado, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago, con Oficio en Avenida Nueva Providencia 2635, por Escritura Pública de ésta fecha en esta Notaría, comparecen, don MAX VERGARA JOERGER, chileno, soltero, empresario, cedula de identidad numero dieiocho millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos seis guion seis, domiciliado en Parcela sextaa, El Boldal, Santa Ester, Colina, don SANTIAGO ALBERTO OYARZUN SANTIBAÑEZ, chileno, soltero, empresario, cedula de identidad numero dieciocho millones novecientos treinta y cuatro mil veinticinco guion siete, domiciliado en Las Campiñas de Chicureo parcela ciento setenta y uno, comuna de Colina, don PABLO IGNACIO ZUÑIGA CASTRO, chileno, soltero, empresario, cedula de identidad número dieciocho millones seiscientos cuarenta y un mil trescintos cincuenta y uno guion dos, domiciliado en La Luma número mil ciento sesenta, comuna de Vitacura: Por escritura pública de hoy, ante mí se realizó la modificación de los estatutos deBlackrow SpA, inscrita a fojas 78107 número 37436 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, viene en modificar lo siguiente: Se sustituye el artículo duodécimo, dejándolo como sigue: ARTÍCULO DUODECIMO: La junta ordinaria de accionistas conocerá de lassiguientes materias: uno) El examen de la situación de la sociedad y de losinformes de una empresa de auditoría externa y la aprobación o rechazo del balance yestados financieras presentadas por el administrador o losliquidadores, cuandocorresponda; dos) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, enespecial, el reparto de dividendos, y tres) En general, cualquiera materia deinterés que no sea propia de una junta extraordinaria. Son materias de juntaextraordinaria de accionistas conocer y pronunciarse sobre modificacionesestatutarias y las materias señaladas en el artículo sesenta y siete de la Ley deSociedades Anónimas que sean aplicables de acuerdo a lo establecido en estosestatutos. Igualmente, en Junta extraordinaria de accionistas deberá decidirsela modificación de las disposiciones del estatuto social. Del acuerdo de la juntade accionistas se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada oreducida a escritura pública. Sin embargo, no se requerirá la celebración de lajunta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escriturapública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación.Un extracto del documento de modificación o del acta respectiva, según sea elcaso, será inscrito y publicado en la misma forma establecida en el artículocuatrocientos veintiséis del Código de Comercio. El extracto deberá hacerreferencia al contenido de la reforma sólo cuando se haya modificado algunade las materias señaladas en el artículo antes mencionado.Se sustituye el artículo decimoséptimo, dejándolo como sigue:ARTÍCULO DECIMOSEPTIMO: Anualmente la Junta de Ordinaria de Accionistas, si procediere legalmente o la Junta lo estimare pertinente, nombrará una empresa de auditoría externa, los que tendrán las funciones indicadas en la Ley, sin perjuicio de otros cometidos que pueda encargarle la Junta.Se sustituye el artículo décimo octavo, dejándolo como sigue:ARTÍCULO DECIMOOCTAVO: Anualmente la Junta Ordinaria, si procedierelegalmente o la Junta lo estimare pertinente, designará una empresa de auditoría externa para que ejerzan las funciones de fiscalización que la Junta determine ademásde aquellas que la ley señala y le informen por escrito sobre el cumplimientode este encargo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de marzo de 2021.