SOCIEDAD DE INVERSIONES VITOLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2021
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésimo Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Octavo. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a doña ESTHER JACQUELINE CALDERON KOHON y a don MAXO HALPERN CALDERON quienes, actuando individual e indistintamente, en nombre y representación de la Sociedad, podrán obligarla en toda clase de operaciones, actos o contratos que queden comprendidos dentro del giro social y, en especial, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente enunciativa o ejemplar, las siguientes…..”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 18 de marzo de 2021, ante mí, doña Esther Jacqueline Calderón Kohon, doña Berta Camila Halpern Calderón y don Maxo Halpern Calderón, en su calidad de únicos socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES VITOLA LIMITADA (en adelante la “Sociedad”), todos domiciliados para estos efectos en Fray Bernardo 12109, depto 3b, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y de paso por esta, acordaron: 1) Modificar la Sociedad en el sentido de incorporar a doña Esther Jacqueline Calderón Kohon en calidad de administradora de la misma, de tal forma que junto con don Maxo Halpern Calderón, administren individual e indistintamente la Sociedad. 2) Como consecuencia de la reforma acordada, se modifica el estatuto social sustituyéndose el actual Titulo Tercero, en lo pertinente a esta modificación por el siguiente nuevo: “TITULO TERCERO. De la Representación, Administración y Uso de la Razón Social: Octavo. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a doña ESTHER JACQUELINE CALDERON KOHON y a don MAXO HALPERN CALDERON quienes, actuando individual e indistintamente, en nombre y representación de la Sociedad, podrán obligarla en toda clase de operaciones, actos o contratos que queden comprendidos dentro del giro social y, en especial, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente enunciativa o ejemplar, las siguientes…..”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de marzo de 2021.