MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA

RUT 76819870-5 CVE 1917083
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de febrero de 2021
Notaría
Santiago de don Eduardo Diez Morello

Instrumento

Fecha
3 de febrero de 2021
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco
Comuna
Santiago de don Eduardo Diez Morello

Sociedad

Capital
$12.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 03 febrero 2021, rep.521/2021, otorgada ante mí, IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, actuando por sí, y en representación de CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI; JORGE EDUARDO POOLEY CID; CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI; JORGE ARTURO POOLEY TOPALI; y MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI, todos con domicilio estos efectos, Fundo Santa Teresa s/n, comuna de Cunco; modificaron “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA”, RUT 76.819.870-5 constituida por escritura pública 16 abril 2007 en esta Notaría, extracto inscrito fs. 344 vta. N°310 Registro Comercio 1° Conservador Bs. Rs. Temuco, año 2007, aumentando capital social, de $12.000.000.- a $312.000.000.- considerando un aumento efectivo de $300.000.000.- que se paga y entera por socios siguiente manera: uno) IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, entera la cantidad de $50.000.000.- mediante el aporte en dominio de la nuda propiedad sobre el cincuenta por ciento o mitad de los derechos que recaen sobre inmueble ubicado en calle Los Jardines número cero trescientos ochenta y uno, de la ciudad de Temuco, inscrito a fs. 1.265 vta. N° 1.755 Registro Propiedad 1° CBR de Temuco, año 1985, derechos valorizados común acuerdo por socios, en $50.000.000.-; dos) JORGE EDUARDO POOLEY CID, entera la cantidad de $50.000.000.- mediante el aporte en dominio de la nuda propiedad sobre el cincuenta por ciento o mitad de los derechos que recaen sobre inmueble ubicado en calle Los Jardines número cero trescientos ochenta y uno, de la ciudad de Temuco, inscrito a fs. 1.265 vta. N° 1.755 Registro Propiedad 1° CBR de Temuco, año 1985, derechos valorizados común acuerdo por socios, en $50.000.000.-; tres) CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI, aporta $50.000.000.- que se pagará dentro del plazo de 3 años a contar fecha escritura, en dinero efectivo; cuatro) JORGE ARTURO POOLEY TOPALI, aporta $50.000.000.- que se pagará dentro del plazo de 3 años a contar fecha escritura, en dinero efectivo; cinco) CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI, aporta $50.000.000.- que se pagará dentro del plazo de 3 años a contar fecha escritura, en dinero efectivo; y seis) MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI, aporta $50.000.000.- que se pagará dentro del plazo de 3 años a contar fecha escritura, en dinero efectivo. A consecuencia de aumento de capital, socios modifican sociedad siguiente manera: i) Se modifica la cláusula 5° del pacto social, relativa al capital de la sociedad, la que queda en definitiva de la siguiente forma: QUINTO: El capital social es la cantidad de trescientos doce millones de pesos, que se aporta y aportará por los socios de la siguiente manera: uno) doña IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, entera la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos, mediante: a) La cantidad de dos millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cincuenta millones de pesos mediante el aporte en dominio de la nuda propiedad sobre el cincuenta por ciento o mitad de los derechos que recaen sobre el inmueble que se individualiza en la cláusula quinta de este instrumento, lo que es valorizado de común acuerdo por todos los socios, en la cantidad de cincuenta millones de pesos; dos) don JORGE EDUARDO POOLEY CID, entera la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos, mediante: a) La cantidad de dos millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cincuenta millones de pesos mediante el aporte en dominio de la nuda propiedad sobre el cincuenta por ciento o mitad de los derechos que recaen sobre el inmueble que se individualiza en la cláusula quinta de este instrumento, lo que es valorizado de común acuerdo por todos los socios, en la cantidad de cincuenta millones de pesos; tres) doña CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI, entera la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos, mediante: a) La cantidad de dos millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cincuenta millones de pesos, se pagará dentro del plazo de tres años a contar desde esta fecha; cuatro) don JORGE ARTURO POOLEY TOPALI, entera la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos, mediante: a) La cantidad de dos millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cincuenta millones de pesos, se pagará dentro del plazo de tres años a contar desde esta fecha; cinco) doña CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI, entera la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos, mediante: a) La cantidad de dos millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cincuenta millones de pesos, se pagará dentro del plazo de tres años a contar desde esta fecha; y seis) doña MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI, entera la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos, mediante: a) La cantidad de dos millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cincuenta millones de pesos, se pagará dentro del plazo de tres años a contar desde esta fecha. Los aportes por enterar de los socios CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI, JORGE ARTURO POOLEY TOPALI, CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI, y MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI podrán ser efectuados en dinero efectivo, bienes muebles e inmuebles o derechos constituidos sobre los mismos, o con cargo a utilidades futuras o revalorización de capital propio u otros bienes de interés social; ii) Se modifica la cláusula 6° del pacto social, relativa a las utilidades y eventuales perdidas, la que queda en definitiva de la siguiente forma: SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios a prorrata de su participación en el capital social, esto es, en un sexto para cada socio; iii) Se modifica la cláusula 4° del pacto social, relativa a la administración y el uso de la razón social, la que a partir de esta fecha, corresponderá exclusivamente a doña IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, quién actuando por la sociedad, la representará con las facultades y limitaciones indicadas en la escritura pública de modificación de sociedad de fecha 29 de enero de 2020, otorgada en la 34 ava Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, y cuyo extracto se inscribió a fs.384 N°213 Registro de Comercio del 1° CBR de Temuco, año 2020; y iv) Se aclara la cláusula 9° del pacto social, relativa al plazo de duración de la sociedad, la que conforme a modificación de sociedad celebrada por escritura pública de 08 de marzo de 2010, otorgada en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, se modificó el plazo de duración de la sociedad, incrementándose de 10 años a 25 años, pero sin indicar desde que fecha se contabiliza el nuevo plazo, lo que se aclara en el sentido que la nueva duración o plazo se debe contabilizar desde la fecha de constitución de la sociedad, cláusula que queda en definitiva de la siguiente forma: “NOVENO: La sociedad empezará a regir desde la fecha de constitución, esto es, desde el día 16 de abril de 2007, y tendrá una duración de 25 años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales de 25 años, si ninguno de sus socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que deberá ser anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos 6 meses antes del fin del respectivo período”.- En todo lo no modificado seguirán plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo, y sus modificaciones posteriores. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 11 de marzo de 2021.