MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN REMO LIMITADA

RUT 77942350-6 CVE 1917637
Capital
$15.000 CLP
Fecha instrumento
12 de marzo de 2021

Instrumento

Fecha
12 de marzo de 2021
Repertorio
2387-2021
Notario
OLAYA FERRADA GARRIDO
Domicilio
don Ramón García Carrasco

Sociedad

Capital
$15.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público Suplente de don Ramón García Carrasco, Certifico: Por escritura pública repertorio 2387-2021 de fecha 12 de marzo de 2021 ante mí, don ALEJANDRO SAMUEL MORALES DE LA JARA, empresario, Javiera Carrera Nº6665, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz; RODRIGO LATIN BURGOS, ingeniero civil industrial, Lautaro Nº1045 depto. 31, Concepción y MARJORIE DEBORAH MORALES CONCHA, bioquímica, Javiera Carrera Nº6665, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz; modifican sociedad de Responsabilidad Limitada, “INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN REMO LIMITADA”, Rut Nº77.942.350-6, suscrita 16/04/2003, Notaría Julio Kuncar Suplente del Titular Francisco Molina, Concepción, inscrita fs. 35, Nº25, Registro Comercio CBR Coronel año 2003, publicada D.O. 07/05/2003, en la siguiente forma: Cesión de Derechos, Rodrigo Latin Burgos vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad, ascendentes a 1% haber social, a Marjorie Deborah Morales Concha, quien los compra y adquiere para sí, en la suma de $250.000, de contado. Consecuencia de la cesión de derechos, ingresa a la sociedad nueva socia Marjorie Deborah Morales Concha y se retira Rodrigo Latin Burgos. Quedan como únicos socios Alejandro Samuel Morales De La Jara, 99% y Marjorie Deborah Morales Concha, 1%, cada uno de participación en capital social y utilidades proporcionales y acumuladas en su caso. Modificaciones. Únicos socios, modifican estatutos sociales siguiente sentido: 1) Acuerdan aumentar el capital social de $15.000.000 a $78.000.000, mediante aumento de $63.000.000, que se aporta y paga: A) Alejandro Samuel Morales De La Jara, aporta $62.370.000, que paga: i) con la suma de $62.000.000 mediante aporte en dominio, de acciones y derechos en inmueble, inscrito a fs 6582 Nª2708, Registro Propiedad, CBR San Pedro de la Paz, año 2010 y a fs 2946 Nª1652, Registro Propiedad, CBR San Pedro de la Paz, año 2020, avaluado común acuerdo por los socios y ii/ con la suma $370.000, que paga de contado, dinero efectivo. Y B) Marjorie Deborah Morales Concha, aporta $630.000, que paga de contado, dinero efectivo. De esta forma quedan enterados y pagados los aportes por los socios, en virtud, al presente aumento de capital. 2) Modifican Cláusula Quinta de los estatutos sociales relativa el capital social: Capital social, $78.000.000, 1) Alejandro Samuel Morales De La Jara, aportó $77.220.000, de los cuales $14.850.000 se encuentran pagados con anterioridad, y $62.370.000, enterados y pagados mediante aportes ya individualizados y 2) Marjorie Deborah Morales Concha, aportó $780.000, de los cuales $150.000 se encuentran pagados con anterioridad, y $630.000, enterados y pagados mediante aporte ya individualizado. La participación en el capital social de los socios es de: 99% para Alejandro Samuel Morales De La Jara y 1% para Marjorie Deborah Morales Concha, ambos de participación en cuanto al capital social y utilidades proporcionales acumuladas en su caso. 3) Otras Modificaciones: Remplazan Cláusula Séptima relativa a la duración de la sociedad, acordando que éste sea de 40 años contados desde la escritura de constitución social, que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que socios que representen al menos un 75% de los derechos sociales manifestaren su intención de poner término a ésta en la forma indicada en la escritura extractada. Y Remplazan Cláusula Décima relativa a la sucesión por causa de muerte y para el caso de fallecimiento del socio administrador, la administración, corresponderá a Debora Elizabeth Concha Guzmán en la forma indicada en la escritura extractada. En lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto constitutivo. Demás estipulaciones, escritura extractada.