Instrumento
- Fecha
- 22 de marzo de 2021
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don Francisco Antonio Daher Vásquez, quien actuando en forma individual y sin limitación alguna, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera n° 4.886, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de marzo de 2021, ante mí: Francisco Antonio Daher Vásquez, viene en constituir una sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será “Daher y Compañía Abogados SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquiera otros organismos públicos o privados, la sigla comercial o nombre de fantasía de “Daher y Cía SpA”.- II. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: A) La prestación de asesoría jurídica en todos los campos del derecho, incluyendo el ámbito civil, comercial, tributario, laboral, financiero, y cualesquiera otros que se relacionen directa o indirectamente con el derecho de la empresa; la prestación de toda clase de servicios legales de representación de los intereses de sus clientes y patrocinados, incluyendo la ejecución, por cuenta de aquellos, de toda clase de mandatos y comisiones de confianza, custodia de documentos y el ejercicio de sus derechos en toda clase de asambleas y juntas de socios o accionistas; la representación ante tribunales ordinarios, especiales, arbitrales, y de cualquier naturaleza, y ante cualquier autoridad administrativa. Los servicios profesionales señalados precedentemente podrán ser prestados a toda clase de personas, tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, tanto dentro del territorio de la República de Chile como en el extranjero. B) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, y cualquiera sea el objeto de estas sociedades, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan; C) La inversión de capitales y de los fondos sociales disponibles, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas de fondos de cualquier clase o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. D) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. E) La asesoría técnica, comercial, económica, administrativa y financiera en actividades que guarden relación directa o indirecta con el objeto de la sociedad, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. En general, la realización de todo tipo de actos o contratos directa e indirectamente relacionados con los objetivos antes indicados. Además, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su objeto social.- III. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero.- IV. Duración. Indefinida.- V. Capital. El capital social es la suma única y total de $500.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas en la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales.- VI. Administración. El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don Francisco Antonio Daher Vásquez, quien actuando en forma individual y sin limitación alguna, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Asimismo, el administrador contará con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 22 de marzo de 2021.-