COMERCIALIZADORA DE ELEMENTOS DE DECORACIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2021
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, segundo piso, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 11 de Marzo de 2021, ante mí, Jimena Inés Pérez Rodríguez, María del Pilar Martelli Montes, Nicolás Martelli Montes y Carlos Valdés Crino, todos domiciliados en calle Seminario número doscientos ochenta y siete, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron sociedad “COMERCIALIZADORA DE ELEMENTOS DE DECORACIÓN LIMITADA” inscrita a fojas 10.138, Nº 5.004 del Registro Comercio de Santiago del año 1991, en el sentido de que la socia María del Pilar Martelli Montes cedió el 25% de los derechos sociales a la socia Jimena Inés Pérez Rodríguez, y el socio Nicolás Martelli Montes cedió el 15% de los derechos sociales a la socia Jimena Inés Pérez Rodríguez y cedió el 10% de los derechos sociales a Carlos Valdés Crino, ingresando como nuevo socio de la Sociedad como consecuencia de dicha cesión. En virtud de las cesiones anteriores, se retiran como socios de la Sociedad María del Pilar Martelli Montes y Nicolás Martelli Montes. Se sustituye Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de un millón setecientos mil ochocientos veinticuatro pesos, el que se encuentra íntegramente aportado y enterado por los socios, en las siguientes proporciones: a) Doña Jimena Inés Pérez Rodríguez, aporta el noventa por ciento del capital e interés social; y b) Don Carlos Valdés Crino, aporta el diez por ciento del capital e interés social.” Se modifica el Artículo Cuarto sobre administración y uso de la razón social, en el sentido de que corresponderá a Jimena Inés Pérez Rodríguez y a Carlos Valdés Crino, actuando indistinta e individualmente uno cualquiera de ellos con las facultades señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En lo no modificado se mantienen vigentes demás estipulaciones pacto social y especialmente que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 17 de Marzo de 2021. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.