CANALES SALDIVAR SOCIEDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2021
- Repertorio
- 26215-2013
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 18/3/2021, ante mí: doña CLAUDIA SUSANA CANALES MOYA, domiciliada en calle Los Robles numero 1092, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, doña MARIA FERNANDA SALDIVAR CANALES, domiciliada en Los Pintores número 1441, comuna de La Florida, Región Metropolitana, don VÍCTOR MANUEL SALDÍVAR CANALES, domiciliado en Pasaje Quiyaique, número 320, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y doña CARLA TAMARA SALDIVAR CANALES, domiciliada en Pasaje La Escalada número 32, Villa “La Pendiente”, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; modificaron, “CANALES SALDIVAR SOCIEDAD LIMITADA”, inscrita, a fojas 67.718, N°44554, Registro de Comercio Santiago, 2013. Siguiente sentido: UNO) Ingreso de nuevos socios: Doña CLAUDIA SUSANA CANALES MOYA, y doña MARIA FERNANDA SALDIVAR CANALES, en su calidad de socios, y la sociedad misma, autorizan ingreso de doña CARLA TAMARA SALDIVAR CANALES, y de don VÍCTOR MANUEL SALDÍVAR CANALES, quienes ingresan a la sociedad, singularizada en cláusula primera de esta escritura, realizando respectivos aportes a sociedad “CANALES SALDIVAR SOCIEDAD LIMITADA”, de la manera que sigue: (I) doña CARLA TAMARA SALDIVAR CANALES aporta a la sociedad individualizada, en la cláusula primera de la presente escritura, la suma de quinientos mil pesos, que se enteran, y pagan en éste acto y en dinero en efectivo, enterándolos a la caja social, quedando de esta manera recibido dicho aporte por la sociedad, a su entera satisfacción y la de los socios; y (II) don VÍCTOR MANUEL SALDÍVAR CANALES, aporta a la sociedad individualizada, en la cláusula primera de la presente escritura, la suma de treinta seis millones de pesos, que se enteran, y pagan en éste acto, aportando en este instrumento, la propiedad de derechos inmuebles, de los cuales es dueño, entera, aporta y paga, los derechos inmuebles, antes singularizados, y avaluados, de la manera precedentemente, señalada, en la presente escritura, quedando de esta manera recibido dicho aporte por la sociedad, a su entera satisfacción y la de los socios; DOS) Aumento o ampliación de capital social: Como consecuencia del ingreso a la sociedad de los nuevos socios doña CARLA TAMARA SALDIVAR CANALES, y de don VÍCTOR MANUEL SALDÍVAR CANALES, realizando sus respectivos aportes a la sociedad singularizada en la cláusula primera, de la presente escritura, y de manera, y sumas anotadas en Número UNO anterior, números romanos (I) y (II), de la presente cláusula, se modifica capital social de la sociedad “CANALES SALDIVAR SOCIEDAD LIMITADA”, que hasta la fecha era de treinta y dos millones de pesos, el que a contar de esta fecha, a partir de la firma del presente instrumento, aumenta a la suma de sesenta y ocho millones quinientos mil pesos. Los socios acuerdan que se mantenga como administrador y representante legal de la sociedad “CANALES SALDIVAR SOCIEDAD LIMITADA”, doña CLAUDIA SUSANA CANALES MOYA, ya individualizado, con las facultades y atribuciones consignadas en la cláusula octava, de la escritura de constitución de Sociedad de fecha 21/8/2013, número de repertorio 26.215-2013. En todo lo no modificado, continúa plenamente vigente el pacto social original, considerándose la presente escritura de modificación de sociedad, como parte integrante, de la sociedad que se modifica en este acto, para todos los efectos legales.. Santiago, 22 de marzo de 2021.