MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

C5 CHILE SpA

RUT 76981716-6 CVE 1916711
Fecha instrumento
25 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
25 de enero de 2019
Repertorio
5493
Notario
Jorge Andrés Cueva Ossa
Domicilio
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Andrés Cueva Ossa, Notario Público de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 7710, certifica: que con fecha cinco de marzo de 2021, ante mí, Repertorio N° 5.493, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CAPE FIVE CHILE SpA, inscrita a fojas 7.363 número 4.030 del año 2019, Registro de Comercio de Santiago, y publicada en el Diario oficial el día 25 de enero del año 2019, celebrada con fecha 2 de marzo de 2021, en la que asistió la totalidad de los accionistas y por unanimidad de ellos se acordó, lo siguiente: Reemplazar el Artículo Primero de los estatutos de la sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad regida por estos estatutos es una sociedad por acciones, de las que tratan los artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio, cuyo nombre es C5 CHILE SpA”. Además se acordó Reemplazar el Artículo Undécimo de los estatutos de la sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: La administración y representación de la sociedad corresponderán a un Gerente General, que actuará como administrador de la misma. El administrador representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, tendrá a su cargo la atención inmediata de los negocios sociales, el manejo del giro ordinario, y para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el Artículo Décimo Tercero de estos Estatutos le otorgan. El Administrador, además de las atribuciones especiales que le confieren los Estatutos, tendrá las siguientes obligaciones: a) designar a quien deba presidir las Juntas de Accionistas; b) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos de las Juntas de Accionistas, de los Estatutos y de las normas legales aplicables a las sociedades por acciones; c) Citar a las Juntas de Accionistas para los efectos establecidos en los Estatutos; d) Proponer a los accionistas las modificaciones estatutarias que estime pertinentes para el mejor desarrollo de los negocios sociales y la organización de la empresa”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-