SOCIEDAD COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2021
- Repertorio
- 921-2021
- Notario
- UERLE
- Oficio
- 17º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ASEVERTRANS LIMITADA | socio | 77073090-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público Titular de la 17º Notaria de Santiago, con oficio en Ahumada 236, 3º Piso, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 1º de Marzo de 2021, ante mí, don REINALDO CRISTIAN MELO CISTERNA, abogado, chileno, casado y separado de bienes, domiciliado en Compañía 1390, Oficina 1504, comuna de Santiago, Región Metropolitana, que debidamente facultado y actuando en representación de ASEVERTRANS LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.073.090-2, de doña ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ, cédula de identidad N°13.939.353-8 y de don MIGUEL ANGEL FRIAS ESQUIVEL, cédula de identidad N°7.320.403-8, expone que viene en rectificar y aclarar escritura pública de cesión de derechos y modificación social de la SOCIEDAD COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA, suscrita con fecha 12 de febrero del 2021, ante la Notario Público de la 17º Notaría de Santiago doña María Angélica Galán Bäuerle, registrada bajo el Repertorio Nº 921-2021, y cuyo extracto se inscribió a fs. 17.025 Nº 8.126 del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial Nº 42.902 con fecha 11 de marzo de 2021. Las rectificaciones y aclaraciones consisten en: UNO) Respecto del encabezado de la cláusula segunda de la escritura individualizada, se rectifica en el sentido de que donde dice: “CLÁUSULA SEGUNDA: CESIÓN DE DERECHOS DE LA SOCIEDAD ASEVERTANS LIMITADA MIGUEL ANGEL FRIAS ESQUIVEL:”, debe decir “CLÁUSULA SEGUNDA: CESIÓN DE DERECHOS DE LA SOCIEDAD ASEVERTRANS LIMITADA MIGUEL ANGEL FRIAS ESQUIVEL:” DOS) Respecto del encabezado de la cláusula tercera de la escritura indicada, se rectifica en el sentido de que donde dice: “CLAUSULA TERCERA: CESION DE DERECHOS DE LA SOCIEDAD ASERVENTRANS LIMITADA ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUNOZ”, debe decir “CLAUSULA TERCERA: CESION DE DERECHOS DE LA SOCIEDAD ASEVERTRANS LIMITADA ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUNOZ”. TRES) Se rectifica la actual cláusula sexta de la escritura referida en el siguiente sentido, donde dice: “CLÁUSULA SEXTA: ESTADO ACTUAL DE LA COMPAÑÍA:”, debe decir: “CLÁUSULA CUARTA: ESTADO ACTUAL DE LA COMPAÑÍA:” CUATRO) Se rectifica la actual cláusula séptima de la escritura referida en el siguiente sentido, donde dice: “CLÁUSULA SEPTIMA: MODIFICACIÓN SOCIAL, ADECUACIÓN Y RATIFICACION DE LOS ESTATUTOS SOCIALES:”, debe decir: “CLÁUSULA QUINTA: MODIFICACIÓN SOCIAL, ADECUACIÓN Y RATIFICACION DE LOS ESTATUTOS SOCIALES:”. CINCO) Se rectifica además la escritura indicada en el sentido de que donde dice: “CINCO) CONTINUIDAD Y RATIFICACION DE LAS DEMÁS CLÁUSULAS.”, debe decir: “CLAUSULA SEXTA: CONTINUIDAD Y RATIFICACION DE LAS DEMÁS CLÁUSULAS.” SEIS) Se rectifica la actual cláusula referida al domicilio social en la escritura referida en el siguiente sentido, donde dice “CLÁUSULA NOVENA: DOMICILIO”, debe decir “CLAUSULA SEPTIMA: DOMICILIO”. En lo demás el compareciente expresa que se mantiene sin alteración y cambios la escritura de fecha 12 de febrero del 2021, que es rectificada en los términos señalados precedentemente, dejándose nota al margen de la escritura pública indicada precedentemente.Demás estipulaciones, escritura pública extractada. Santiago, 16 de marzo del 2021.