MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL CYD LIMITADA

RUT 77289040-0 CVE 1916022
Capital
$26.735.348 CLP
Fecha instrumento
2 de marzo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
2 de marzo de 2021
Repertorio
3946-2021
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$26.735.348 CLP
Duración
empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 5 años. Se entenderá prorrogada la duración de la Sociedad en forma tácita y automática, por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en orden a que la sociedad expire o termine con 6 meses de anticipación, según la cláusula pertinente. Otras estipulacions en escritura extractada

Objeto social

será la adquisición, enajenación, comercialización, compraventa, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena, y cualquiera otra actividad, civil o comercial, relacionada con las anteriores

Administración

Corresponderá individual, separada e indistintamente a ambos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público 36° Notaria Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2 Providencia, certifica que: por escritura pública de fecha 2 de marzo de 2021, Repertorio Nº 3.946-2021 ante mí, don ALEJANDRO FRED DONOSO CRUELLS, domiciliado en calle Presidente Balmaceda N° 2.150, Depto. 1.305, Santiago y doña INGRID IVONNE CRUELLS LEON, domiciliada en Varas Mena 287, Comuna de San Joaquín Santiago, en su calidad de únicos socios de la Sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL CYD LIMITADA” inscrita a fojas 4246 Número 3395 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1999, acuerdan la división de la compañía, dando origen a dos sociedades: ésta e “INMOBILIARIA LOS TEBOS LIMITADA”, que se forma como consecuencia de la división, a la cual se le asignan los activos y pasivos singularizados en la escritura extractada, y se le distribuye la parte del patrimonio social que allí se indica. La división será efectiva desde 02 de marzo de 2021. A consecuencia de la división, el capital de “SOCIEDAD COMERCIAL CYD LIMITADA” es reducido desde $50.000.000 a $23.264.652.- el que ha sido enterado por los socios en los siguientes porcentajes: a) doña Ingrid Ivonne Cruells Leon aportó la suma de $11.632.326.-, los que representan un 50% por ciento, del capital social; b) don Alejandro Fred Donoso Cruells, aportó la suma de $11.632.326.-, los que representan un 50% por ciento, del capital social”.- En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos. Con motivo de esta división, los socios acuerdan fijar los Estatutos Sociales de “INMOBILIARIA LOS TEBOS LIMITADA” Razón Social. La razón social es “INMOBILIARIA LOS TEBOS LIMITADA” Objeto. será la adquisición, enajenación, comercialización, compraventa, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena, y cualquiera otra actividad, civil o comercial, relacionada con las anteriores. Capital. $26.735.348.- íntegramente pagado con parte del capital de SOCIEDAD COMERCIAL C Y D LIMITADA, que los socios aportan en proporción a su participación en la Sociedad, es decir: a) don?a Ingrid Ivonne Cruells Leon, aportó la suma de $13.367.674.- que representan un 50% por ciento, aproximadamente, del capital social; b) don Alejandro Fred Donoso Cruells, aportó la suma de $13.367.674.- los que representan un 50% por ciento, aproximadamente, del haber social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente suscrito y pagado. Administración, representación y uso de la razón social. Corresponderá individual, separada e indistintamente a ambos socios. Responsabilidad Limitada. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Duración. empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 5 años. Se entenderá prorrogada la duración de la Sociedad en forma tácita y automática, por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en orden a que la sociedad expire o termine con 6 meses de anticipación, según la cláusula pertinente. Otras estipulacions en escritura extractada. Santiago, 16 de marzo 2021.