Inversiones El Pellin Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2021
- Repertorio
- 4460-2021
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $230.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público, Titular de la 42ª Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2º piso, Santiago, certifico que por escritura de fecha 02 de febrero de 2021, Repertorio Nº 4.460-2021, ante mí, Francisco Javier Campos Campaña, domiciliado en Fundo Pichiguao, sin número, Rosario, comuna de Rengo, provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, Micaela Eliana Preece Campaña, domiciliada en condominio Alto de Chicureo, Parcela número 40, de la comuna de Colina, Región Metropolitana, y Jose Domingo Preece Campaña, domiciliado en condominio Alto de Chicureo, Parcela número 40, de la comuna de Colina, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad denominada Inversiones el Pellin Limitada rol unico tributario número 78.488.530-5, constituida según escritura pública de fecha 29 de Diciembre de 1993 ante René Benavente Cash, cuyo extracto se inscribió a fojas 351 N° 309 del Registro de Comercio de Santiago de 1994. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $230.000.000, el cual se encuentra completamente suscrito y pagado por sus socios. Habiendo fallecido intestada la socia doña Eliana Campaña Goycoolea se concedió la posesión efectiva, a sus herederos don Francisco Javier Campos Campaña, doña Micaela Eliana Preece Campaña, y don Jose Domingo Preece Campaña en calidad de hijos.- Es voluntad de los comparecientes socios y herederos ya individualizados, perseverar en la continuidad de la sociedad, conforme lo autoriza y permite el pacto social de constitución,.- Los socios y herederos, vienen en liquidar parcialmente la comunidad de bienes quedados al fallecimiento de doña Eliana Campaña Goycoolea en lo concerniente a los derechos sociales que esta poseía en la Sociedad de la siguiente forma: Que según consta en pacto social constitutivo, el causante poseía equivalente al 10 % de los derechos sociales, más un derecho de usufructo sobre el 90% del haber social, habiendo falleció intestada al socia doña Eliana Campaña Goycoolea y no siendo necesaria la mantención de este Gravamen, vienen en alzar y recabar la cancelación del usufructo, constituido por ella. Los herederos avalúan de común acuerdo los derechos sociales correspondientes a la causante en la suma de $46.216.237, derechos que los comparecientes acuerdan partir en partes iguales para cada uno de ellos. En consecuencia, don José Domingo Preece Campaña se adjudica y acepta para sí un 3,33 % de los derechos sociales en la Sociedad, equivalente a $15.405.412, don Francisco Javier Campos Campaña, se adjudica y acepta para sí un 3,33 % de los derechos sociales en la Sociedad, equivalente a $15.405.412 , y doña Micaela Eliana Preece Campaña, se adjudican y aceptan para sí un 3,34 % de los derechos sociales en la Sociedad, equivalente a $15.405.413, dándose de esta forma por pagadas sus hijuelas y otorgándose entre sí total y completo finiquito.- Quedan como únicos socios de la sociedad INVERSIONES EL PELLIN LIMITADA: i) FRANCISCO JAVIER CAMPOS CAMPAÑA con un 33 % del haber social; ii) MICAELA ELIANA PREECE CAMPAÑA con un 34% del haber social; y iii) JOSÉ DOMINGO PREECE CAMPAÑA, con un 33 % del haber social. Los socios de común acuerdo vienen en modificar el artículo cuarto del estatuto social por el siguiente: CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don José Domingo Preece Campaña; don Francisco Javier Campos Campaña, y doña Micaela Eliana Preece Campaña quienes actuando indistintamente por la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representaran con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, detalladas en el pacto constitutivo y que se dan por reproducidas una a una en el presente instrumento, pudiendo obligar en toda clase de actos, contratos o negocios que digan relación con el objeto social o que sean necesarios o convenientes a sus fines. Con expresa limitación de que, no podrán vender, gravar, enajenar a cualquier titulo, bienes inmuebles, así como contratar préstamos, créditos simples, créditos documentarios, o celebrar cualquier acto que signifique un endeudamiento de la sociedad por un monto que en cada caso no podrá exceder del monto equivalente en pesos a la suma de US 2.800 Dólares de los Estados Unidos de América materias respecto a las cuales se requerirá la concurrencia de todos los socios.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 02 de Febrero 2021.